Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Diciembre de 2010, expediente 43034/07

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 16 días del mes de diciembre de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “WERNISCH MARTIN ENRIQUE contra VOLKSWAGEN S.A. DE

AHORRO P/F DETERMINADOS sobre ORDINARIO” (Registro de Cámara Nº

43034/07; Causa N° 51193; J.17S.. 33) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.M.O.Q., A.T. y R.F.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 973/985?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El relato de los hechos 1. Se presentó a fs. 120/127, el Sr. M.E.W., por intermedio de apoderamiento judicial, promoviendo formal demanda contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados por la suma de $ 48.944,72

    con más sus intereses y costas.

    Asimismo, solicitó la citación de Volkswagen Argentina S.A.,

    invocando su carácter de fiadora de la operación por imperio de lo prescripto en la Resolución N° 10/93 de la I.G.J del 29-04-93.

    Manifestó que con el fin de adquirir un rodado marca Volkswagen,

    modelo Gol 5 puertas, el día 24 de abril de 1999 suscribió la Solicitud de Adhesión Nº W150570 en la concesionaria A.A.S.A.C.I.F., agencia oficial de la aquí demandada.

    Explicó que el contrato constituyó un plan de ahorro pagadero en 84

    cuotas mensuales. Alegó que tras abonar ochenta y tres de la totalidad de las cuotas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la cuenta Nº 771006484 solicitó,

    mediante carta documento, que sea la concesionaria “Galia Auto-Haus” quien le adjudique el rodado.

    Esgrimió que el 11.05.06 la demandada aceptó dicho cambio y, por ello, solicitó la entrega de la unidad el día 09.06.06. Relató que el 22.06.06 recibió

    un “cupón de pago” y creyendo que pagaba un supuesto “saldo de cancelación”

    depositó en la cuenta del Banco Provincia de Buenos Aires la suma adicional de $1.626.

    Manifestó que, finalizado el pago de las cuotas y abonado el citado cupón, con el objeto de obtener la entrega efectiva del rodado el 29.06.06 realizó un último pago de $394 en la concesionaria “Auto Haus S.A.” en concepto de “derecho de adjudicación”.

    Luego, explicó que ante la demora en la entrega de la unidad debió,

    mediante carta documento, intimar tres veces a la demandada y una vez a la concesionaria, a fin de que cumplieran con lo pactado.

    Alegó que la sociedad demandada nunca contestó dichas intimaciones y que la concesionaria se desligó de responsabilidad argumentando un incumplimiento de su parte.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    1. Corrido el traslado del libelo inicial, a fs. 148/161 se presentaron V. S.A. de Ahorro para fines determinados y Volkswagen Argentina S.A.,

    por intermedio de apoderamiento judicial, contestaron la demanda, negaron todos y cada uno de los hechos relatados por el actor, desconocieron la totalidad de la documentación acompañada y solicitaron su rechazo con costas.

    Previo a abordar la narración de los hechos, se realizó una aclaración respecto de las distintas personerías jurídicas de cada sociedad demandada y de las concesionarias. Luego, se explicó la naturaleza jurídica y el procedimiento a realizarse en contratos semejantes al suscripto por las partes.

    En cuanto a los hechos, reconocieron que el actor suscribió un plan de ahorro para adquirir un vehículo Volkswagen. Indicaron que la unidad se le adjudicó

    en siete oportunidades y que en ninguna de ellas el señor W. cumplió con los requisitos necesarios para la entrega. Señalaron que por ello la Administradora se encontró en condiciones de dar por rescindido el plan de ahorro; no obstante, el 25

    de abril de 2006 se intimó al actor, mediante carta documento, a cumplir en el plazo de tres meses con los requisitos necesarios para que el rodado le sea entregado.

    Alegaron que recién a fines de agosto de ese mismo año el Sr.

    W. requirió nuevamente la entrega de la unidad y que en aquella oportunidad Poder Judicial de la Nación se le informó la imposibilidad de entregar el rodado y se le hizo saber que podía percibir el reintegro de los haberes netos una vez finalizado el grupo.

    Se concluyó así que no sólo se mantuvo debidamente informado al adherente durante toda la relación contractual sino que también se le otorgaron mayores posibilidades que las expresamente convenidas.

    Ofrecieron prueba y fundaron en derecho.

  2. La sentencia de primera instancia Mediante la decisión del 30 de diciembre de 2009 que luce a fs.

    973/985, el juez de grado admitió parcialmente la demanda promovida por M.E.W. contra V.S.A. de ahorro p/f determinados y Volkswagen Argentina S.A. y condenó a estas últimas a que abonen al primero la suma de $38.944,72 en concepto de daño emergente con más los intereses desde la USO OFICIAL

    mora operada el 29.6.2006, y de $5.000 a la fecha del pronunciamiento en concepto de privación de uso. Desestimó, asimismo, el resarcimiento procurado en concepto de daño moral. Con costas a la parte demandada vencida.

    Para decidir en esa directriz el magistrado en primer lugar se refirió al marco conceptual que concierne al sistema de ahorro previo para fines determinados. De seguido, luego de precisar el intercambio epistolar verificado entre las partes, indicó que el obrar contradictorio de la demandada había impedido considerar que el contrato hubiese sido resuelto por virtud de la comunicación del 25.4.2006. Señaló que en dicha misiva se había efectuado una imputación de incumplimiento genérica e imprecisa, por donde resultaba insuficiente para juzgar operada la resolución contractual.

    De otro lado, puso de relieve que la demandada -ya expresada su voluntad resolutoria- había convalidado actos posteriores efectuados por el actor,

    que tendían al efectivo cumplimiento del pacto celebrado entre las partes (v.g., la recepción del pago en concepto de cancelación del precio del bien y el derecho de adjudicación).

    Por todo ello, reputó responsable a la parte demandada por el reclamo formulado en el libelo de inicio.

    En punto a los daños pretendidos por el actor, admitió la devolución de la totalidad del monto abonado por el mismo ($38.944,72) con más intereses desde la mora que fijó en el día 29.6.2006 y también la reparación de la privación de uso ($5.000) a la fecha del pronunciamiento. Rechazó, en cambio, la pretensión relativa al daño moral por no hallarse probada su configuración.

  3. El recurso 1. De esa sentencia apelaron ambas demandadas a fs. 990 y su recurso fue concedido libremente a fs. 991, 1° párrafo. La expresión de agravios luce a fs.

    1010/1021 y fue replicada por el actor a fs. 1023/1033.

    Sus cuestionamientos pueden formularse, en prieta síntesis, del siguiente modo: a) el juez de grado no ponderó que el actor no aceptara ninguna de las 7 adjudicaciones del bien; b) tampoco debió juzgarse confuso su comportamiento ya que, entre otras razones, ninguna mayor precisión necesitaba la carta documento del 25.4.2006; c) por virtud del contrato suscripto entre las partes, el actor sólo tuvo derecho a percibir los haberes netos y no con el alcance fijado en la sentencia,

    tampoco existió mora imputable a su parte que permitiera el cómputo de intereses a la tasa activa y, en todo caso, aquélla se vio interrumpida mediante la dación en pago realizada en estos autos el 20.6.2008; d) correspondió desestimar la reparación pretendida en concepto de privación de uso; e) debieron ser distribuidas de forma proporcional las costas; y f) se estarían vulnerando sus derechos de defensa y propiedad.

    1. Asimismo, existen recursos contra la regulación de honorarios efectuada en el pronunciamiento de grado, formulados por: H.C.R. a fs. 987 y concedido a fs. 988; M.B. a fs. 990 y concedido a fs. 991, 2°

    párraf.; N.L.H. -perito contador- a fs. 994 y concedido a fs. 996, 1°

    párraf.; y M.L. a fs. 998 concedido a fs. 999.

  4. La solución (i) Se agravia la parte demandada, sustancialmente, porque el sentenciante de grado admitió el reclamo formulado por M.E.W..

    En punto al argumento central del razonado pronunciamiento del juez a quo, criticó

    que no fuera considerada la falta de aceptación por el actor de ninguna de las 7

    adjudicaciones del vehículo correspondiente y la errada valoración de la conducta asumida por su parte a través de la remisión de la carta documento del 25.4.2006.

    Poder Judicial de la Nación Es dable señalar liminarmente que, habida cuenta la estrecha vinculación que presentan ambas temáticas, su tratamiento será conjunto.

    La primera cuestión concierne a la incidencia que pudiera tener en el caso -y, específicamente, en la solución- la circunstancia de que el Sr. W. no hubiera aceptado ninguna de las adjudicaciones del bien comprometido en el contrato de ahorro previo por él suscripto.

    Mas, en el caso, no se alcanza a vislumbrar la relevancia que podría tener aquel hecho en el criterio adoptado en la anterior instancia.

    Es cierto que el art. 6 inc. e, de las Condiciones Generales, transcripto a fs. 1013, prevé que “…la Sociedad Administradora se reserva el derecho de dar por rescindida la Solicitud de Adhesión, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, comunicando por nota al adherente dicha rescisión…”. Y con USO OFICIAL

    tal alcance la demandada remitió al actor la carta documento fechada el 25.4.2006.

    Sin embargo, tal como juzgó el a quo, el comportamiento adoptado por la demandada con posterioridad a la mentada comunicación, demostró su intención de continuar con la ejecución del contrato celebrado con su contraparte. Ello, en consecuencia, desplazó la intención resolutoria liminarmente expresada.

    Resultan notorias en este sentido las siguientes conductas desplegadas por la demandada:

    1. que tras pocos días diera curso a la solicitud del actor para cambiar la concesionaria (ver carta documento copiada a fs. 22 y reconocimiento obrante en la contestación de demanda a fs. 154 vta., 3°...

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