Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2021, expediente FRO 041113/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la S. “A” –

integrada-, el expediente nro. FRO 41113/2018, caratulado:

W., R.B. c/ Jerárquicos Salud (Asoc. Mutual del Personal) s/ amparo ley 16.986

, (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

El Dr. F.L.B.

dijo:

  1. - Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 141/143), contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2019 (fs. 132/140vta.) que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por R.B.W. contra Jerárquicos Salud- Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales, con costas en un 20% a la actora y 80% a la accionada.

    Concedido el recurso y corrido el traslado de los agravios, éstos fueron contestados a fojas 145/146vta., se elevaron las actuaciones a esta S. “A” (fs.

    152), disponiéndose el pase al Acuerdo, a fojas 156 y vta. la demandada denunció hecho nuevo del que se procedió a correr traslado a la contraria, que fue contestado a fojas 164 y vta., quedando los autos en estado de resolver (fs. 165).

  2. - La apelante comenzó el análisis recursivo de la sentencia, indicando que no es cierto que se hayan vulnerado los derechos de la amparista en relación a la pretensión del cobro del adicional. Que tampoco es cierto que haya existido falencia alguna en cuanto a la información del contrato que los une. En este sentido indicó que la actora en su antiguo plan consintió y abonó la cuota y suscribió el nuevo contrato conociendo el costo de la cuota, más aún, lo Fecha de firma: 23/02/2021

    Alta en sistema: 24/02/2021 firmó de puño y letra siendo que el instrumento expresamente Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    decía que se le cobrarían diferencias por preexistencias. Que dicho punto es claro, contundente y autosuficiente no existiendo fundamento alguno que indique lo contrario.

    Se quejó también de que se haya considerado que la cuota establecida por la autoridad de aplicación no se encontraba firme, cuando la actora simplemente acompañó una constancia de la presentación de un recurso sin acreditar si éste fue concedido y si lo fue con efecto suspensivo, agregando además que tratándose de un acto administrativo, la ley 19.459 en su artículo 12 le otorga presunción de legitimidad y ejecutoriedad. Manifestó que impedir que la demandada aplique dicha cuota, conculca directamente su derecho de propiedad y que estando firmado el contrato y aprobada la cuota por la Autoridad de aplicación la actora en un intento desesperado y pretendiendo gozar derechos en desmedro de la Mutual y de los demás afiliados intentó no cumplir con sus obligaciones.

    Por último se agravió de la imposición de las costas, en este sentido indicó que la actora demandó arbitrariedades por el cobro de la cuota diferencial y la no provisión de la medicación, no haciéndose lugar a esta última petición en tanto no acreditó el incumplimiento de la demandada, y solicitó ilegítimamente el reembolso por vía impropia.

    Hizo reserva del caso federal.

    Y Considerando que:

  3. - Previo a entrar en el análisis del recurso, cabe indicar que la resolución de marras hizo lugar parcialmente a la acción de amparo hasta tanto estuviera firme la...

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