Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 3 de Mayo de 2016, expediente CIV 042302/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 42302/2015 WERKMANN, S.R. c/ MASIELLO, F.B. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Buenos Aires, de mayo de 2016.- MSS AUTOS Y VISTOS:

  1. En atención a lo peticionado por las partes en el acta que antecede, y conformidad prestada por la Sra. representante coadyuvante del Ministerio Público de la Defensa ante esta Cámara, se homologa el acuerdo de que da cuenta el acta de fs. 235/236; con los alcances que se indican seguidamente.

  2. Habida cuenta lo requerido en el punto 4 del acta referida, se dispone que la homologación del acuerdo estará sujeta a las siguientes aclaraciones, especificaciones y modificaciones:

    i) En atención a detectar el Tribunal que se ha deslizado un error material en la redacción del acta, se aclara que el anteúltimo párrafo de f. 235 quedará redactado de la siguiente manera: “La tercera semana será igual a la primera y la cuarta igual a la segunda; y así se procederá sucesivamente. En los casos en que no haya actividad escolar, el padre que esté con el niño a la mañana, se quedará con él hasta las 17:00 horas de ese día, o no, según a lo que se encuentra aquí

    establecido.”

    ii) El Tribunal aplicará sin más trámite una multa de PESOS TRES MIL ($3.000) por cada acto de incumplimiento de alguno de los padres a cualquiera de los siguientes compromisos asumidos por éstos, que se devengará en beneficio de la contraparte: a) la debida entrega y retiro del niño, de conformidad con el régimen de cuidado personal compartido establecido; b) la colaboración que cada uno de los padres deberá prestar para que el hijo mantenga comunicación con el otro progenitor cuando no se encuentre bajo su cuidado, y en la Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27181089#152419422#20160503093628483 inteligencia de que uno de los deberes fundamentales que tiene el padre o la madre que se encuentra al cuidado de un hijo es el de favorecer y estimular la libre comunicación del niño con el otro progenitor (ver art. 653, inc. “a”) del Código Civil y Comercial; c) la observancia de las adecuadas pautas de educación e imposición de límites suficientes del hijo común, los cuales deberán estar exentos de malos tratos o actos que importen una humillación a R.; d) la facilitación de la vida de relación del niño, propiciando y disponiendo de los medios necesarios para que éste pueda cumplir con las...

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