Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Julio de 2017, expediente FSA 006599/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “WENLING ZHANG C/ MIGRACIONES S/

ORDEN DE RETENCION”

EXPTE. Nº 6599/2017/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1 ta, 31 de julio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 99/113; y CONSIDERANDO:

  1. Que la impugnación de referencia fue planteada por el abogado defensor de la parte actora en contra de la sentencia de fs. 90/98, por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones, dejando sin efecto la providencia de fs. 77, con costas por su orden y, al mismo tiempo, rechazó el recurso de inconstitucionalidad del decreto N° 70/2017 y el recurso judicial deducido por el recurrente en contra de la Disposición N° 84.393 emitida por el Organismo demandado, imponiendo las costas a la vencida.

    1.1 El mencionado recurso de revocatoria fue planteado por la demandada en contra del decreto de fs. 77, que dispuso la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°

    1 de la ciudad de Buenos Aires, atento la adhesión formulada por la actora al amparo colectivo allí tramitado, caratulado “Centro de Estudios Legales y Sociales y Otros c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ Amparo Ley 16.986”, en el que se solicitó la declaración de nulidad absoluta e insanable del DNU 70/2017.

    Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29877946#184461342#20170801102749040 Para decidir su admisión, el a quo señaló que se había verificado a través del sistema de consulta de causas judiciales del sistema lex 100 que el plazo concedido a efectos de que los interesados comparezcan al proceso había vencido el 15 de mayo pasado, teniéndose por extemporáneas presentaciones realizadas por migrantes y ordenándose su desglose, por lo que concluyó que la adhesión del actor correría la misma suerte, al no haber acreditado la formulación de su adhesión dentro del plazo otorgado a tal fin.

    A ello, el magistrado añadió que el art. 1° del Anexo Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos de la Acordada N° 12/16 de la CSJN dispone que quedan excluidos de su aplicación los procesos colectivos que involucren derechos de personas privadas de la libertad o se vinculen con procesos penales, siendo justamente ese el caso de la extranjera de autos, pues, si bien en este caso particular la Dirección Nacional de Migraciones resolvió en fecha 16/05/17 suspender la retención de la actora, ello fue por el hecho de encontrarse embarazada, bajo caución juratoria y hasta el momento de materializarse la expulsión.

    1.2 En cuanto al rechazo del planteo de inconstitucionalidad efectuado en contra del decreto N° 70/2017, sostuvo el sentenciante que el Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo dispuesto en el art. 69 quinquies de la Ley de Migraciones reformada no viola ni restringe el derecho de defensa y debido proceso del apelante, pues dichas garantías le fueron otorgadas al migrante desde que se llevó a cabo el Acta de Procedimiento y el Acta de Declaración Migratoria e intimación a regularizar, donde él mismo Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29877946#184461342#20170801102749040 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II manifestó en carácter de declaración jurada no haber realizado el trámite migratorio.

    Añadió que dicha infracción, configurada por el hecho objetivo de no haber ingresado al país en debida y legal forma e incumpliendo con los requisitos exigidos por la ley 25.871 (art. 29 inc. k) y por la omisión de acompañar en tiempo oportuno la documentación que podría acreditar lo contrario, resulta una causal de expulsión que motiva suficientemente la disposición recurrida.

    Sostuvo asimismo que el hecho de que el decreto de necesidad y urgencia haya dispuesto un procedimiento recursivo administrativo acotado y un recurso judicial con plazos más reducidos en ambas instancias, con el fin de dar solución a la grave problemática planteada con respecto a la política migratoria y carcelaria del país, no implica la violación de las garantías y derechos del extranjero, tan es así que interpuso el recurso jerárquico y luego el judicial sin ofrecer prueba tendiente a acreditar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR