Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 8 de Marzo de 2016, expediente CIV 055459/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la Nación 55459/2014. WENGROVSKI, EDUARDO PABLO c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

J.. 70 A.B.

Buenos Aires, de marzo de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Mediante el decisorio de fs. 118 la Sra.

Juez invocando el principio de amplitud probatoria y en el entendimiento de que la documental agregada a fs. 99/100 se relaciona directamente con los hechos debatidos en autos, resolvió

admitir su agregación no obstante su incorporación tardía.

Contra esa resolución se alza la demandada Swiss Medical S.A. quien a fs. 119/121 interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, a los que adhirió la citada en garantía a fs. 122.

Contestado el traslado por la actora a fs.124/ 125 y desestimada la revocatoria, llegan estos autos para resolver.

II) Ante todo y en orden a lo alegado por la actora a fs. 125 pto. II.C. es dable señalar que partiendo de la premisa de que el art. 379 del Cód. Procesal consagra una excepción al régimen general en materia de recursos, éste debe aplicarse en forma estricta, no haciéndolo extensivo a supuestos no contemplados en su texto y de acuerdo con el propósito ínsito en él, que no es más que la aplicación de los principios de celeridad y economía procesal (conf. CNCiv., S.C., R.314.003, del 15-3-001 y sus citas).

Y, en este sentido, se ha entendido que el principio de inapelabilidad que establece la norma Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: TRIBUNAL, Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #23847609#147846327#20160308094245264 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la Nación citada no es absoluto y la apelación debe admitirse cuando lo que se cuestiona es si el ofrecimiento de prueba se efectuó oportunamente o con las formalidades previstas. (C.. Sala M, en autos “MARTÍN, M.T. c/ PARDO, M.J.A. s/ recurso de hecho” del 30/11/09).

III) Sentado ello, y entrando al fondo de la cuestión, es dable recordar que la exigencia de incorporar la prueba documental en las oportunidades de los arts. 333 y 335 del Cód.

P., responde a la necesidad de evitar a las partes la desventaja de ignorar la existencia de algún documento que pueda ser fundamental para la defensa en juicio (red 15-764, CNCiv., S.G., 25-

7-80). En esta...

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