Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Diciembre de 2020, expediente CAF 048730/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 48730/2018 “WENG, YUPING c/ EN - M

INTERIOR OP Y V - DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 192/196 la jueza de grado rechazó el recurso interpuesto por la Sra.

    W.Y. y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 096267/16 y 106988/18 dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) e impuso las costas en el orden causado.

    Por conducto de la primera disposición, el mencionado organismo denegó la solicitud de residencia interpuesta por la actora, declaró irregular su permanencia en el país, dispuso su expulsión y prohibió su reingreso por el término de 5 (cinco) años, ya que había ingresado al país de forma irregular, en infracción al artículo 29

    inciso i) (actual inciso k]) de la Ley Nº 25.871. Además, lo allí resuelto quedó firme tras el rechazo del recurso jerárquico interpuesto por la actora, dispuesto en la última disposición mencionada.

    Para resolver como lo hizo, con respecto los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora respecto del Decreto Nº 70/17, modificatorio de la Ley Nº 25.871, la jueza de grado sostuvo que no se advertía la alegada lesión, restricción, alteración y/o amenaza, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, de los derechos y garantías constitucionales de dicha parte.

    Además, recordó que el Estado Nacional tiene la potestad de regular la política migratoria y destacó que la accionante fue debidamente notificada de las disposiciones en estudio, pudo interponer el respectivo recurso administrativo y la presente acción judicial.

    Por otro lado, destacó que estaba acreditado que la situación de la extranjera encuadraba en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional previstos en el artículo 29

    inciso i) (actual inciso k]) de la Ley Nº 25.871. Agregó que los actos Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    administrativos impugnados resultaban regulares y no se advertía menoscabo alguno de los derechos de la accionante.

  2. Que a fojas 197/203 la Sra. W. interpuso y fundó su recurso de apelación, el que fue contestado por su contraria mediante el escrito agregado a fojas 205/227.

    En su memorial sostuvo que la jueza de grado efectuó una revisión superficial del expediente administrativo, sin considerar ninguna cuestión de hecho ni de derecho existente en el mismo.

    Manifestó que la demandada realizó un cambio de calificación de la conducta desplegada por la actora en forma unilateral, después del dictado del Decreto Nº 70/17 -entre el primer y el segundo acto administrativo emitido-, lo que implicó un agravamiento en la conducta atribuida a la migrante.

    Además, se agravió en tanto la jueza a quo no tuvo en cuenta que el Organismo administrativo incluyó a la actora en las previsiones del Decreto Nº 1169/2004, en razón del cual se le otorgó la residencia precaria para trabajador, al haber acreditado un pre contrato de trabajo, la constancia de inscripción del empleador ante la AFIP y el alta temprana de la actora en el sistema de trabajadores registrados.

    Planteó la nulidad del acta de declaración migratoria, ya que -a su entender- se vulneró el derecho de defensa de la migrante al no haber contado con la asistencia de un traductor, como así

    también por no reunir los elementos esenciales que establece el artículo 7º de la Ley Nº 19.549.

    Finalmente sostuvo que la jueza de grado omitió realizar el control de constitucionalidad del decreto cuestionado. Al respecto, señaló que el decreto violó el principio de legalidad, no fue tratado por el Congreso de la Nación y prescribió conductas antijurídicas no previstas en el código penal. Agregó que la DNM no identificó el delito en el que habría incurrido el migrante para aplicar la causal prevista en el artículo 29 inciso k) de la Ley Nº 25.871.

  3. Que a fojas 344/345 de las actuaciones digitales obra el dictamen del F. General de Cámara, quien opinó que Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    correspondía rechazar el planteo de inconstitucionalidad deducido por la actora. Al respecto, sostuvo que dicha parte no identificó el agravio que le generaba la norma cuestionada y que las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 70/17 en la Ley de Migraciones “no la privaron de acceder a la revisión de las disposiciones en sede administrativa ni entorpecieron su acceso posterior a la justicia”.

  4. Que tal como lo recordó esta S. en el precedente “O.A., J.S. c/ EN-M Interior OP Y

    VDNM s/ Recurso Directo DNM” (Expte. N° 42.909/19, sentencia del 03/11/20), la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho que, en el ejercicio de su facultad de fijar políticas migratorias, los Estados pueden establecer mecanismos de control de ingreso a su territorio y salida de él con respecto a las personas que no sean nacionales suyas, siempre que dichas políticas sean compatibles con las normas de protección de los derechos humanos establecidas en la Convención Americana. En efecto, si bien los Estados guardan un ámbito de discrecionalidad al determinar suspolíticas migratorias, los objetivos perseguidos por las mismas deben respetar los derechos humanos de las personas migrantes (Corte IDH, Caso Velez Loor vs. Panamá, sentencia del 23/11/10, párr. 97; en igual sentido; Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana, sentencia del 28/09/14,

    párr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR