Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Marzo de 2019, expediente CAF 068122/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 68.122/2018/CA1 “WENG, XIAOYI / EN-

DNM S/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de marzo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A. dijeron:

  1. Que a fojas 32 la jueza de la anterior instancia resolvió

    declarar abstracta la acción de amparo por mora promovida por el Sr.

    X.W. en el marco de la actuación administrativa Nº 190784/2015 y, en cuanto aquí interesa, impuso las costas en el orden causado (conf.

    A.. 14 de la Ley 16.986 y 68, segunda parte, del CPCCN)

  2. Que, disconforme con dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación a fojas 34, cuyo traslado fue replicado por su contraria a fojas 39/41.

    En cuanto interesa, se agravia de la imposición de costas por su orden. Sostiene que la demandada fue forzada a dictar el correspondiente acto administrativo en virtud de la interposición de la presente acción, por lo que no resulta justo que deba abonar las costas de su letrada.

  3. Que, en cuanto a la forma en que se impusieron las costas en la anterior instancia, resulta importante recordar que el artículo 14 de la Ley Nº 16.986 dispone que “(…) [n]o habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8º, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

    Ahora bien, de las constancias de la causa resulta que: (i)

    con fecha 8 de octubre de 2018 la jueza a quo ordenó librar oficio a la demandada para que en el término de siete (7) días evacuara el informe previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549; el que fuera diligenciado el Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #32584750#230454519#20190327120258927 10 de octubre de 2018 (v. fs. 18 y 19); (ii) con fecha 18 de octubre de 2018 la parte demandada evacuó el informe mencionado y adjuntó la Disposición SDX Nº 215923 –de fecha 17 de octubre de 2018- por medio de la cual la Dirección Nacional de Migraciones concedió la residencia permanente del Sr. WENG a partir del 17/10/2018 (v. fs. 21/28).

    Siendo ello así y toda vez que el acto que puso fin al procedimiento en cuestión –Disposición SDX Nº 215923, del 17/10/2018-

    fue dictado con anterioridad al vencimiento del plazo legal estipulado para presentar el informe, no resulta adecuado apartarse del modo de distribución de las costas efectuada en la anterior instancia (conf. esta S., in re: “C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR