Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Mayo de 2019, expediente CAF 038698/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38698/2017 WENG, SHUIMEI c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de mayo de 2019.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la sentencia de fs.

    62/68, la Jueza de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por la señora S.W. contra la Disposición nro. 101.676 del 5 de mayo de 2016, y su confirmatoria, nro. 101.236, del 25 de mayo de 2017, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había denegado el beneficio solicitado, declarado irregular su permanencia en el país, ordenado su expulsión, y prohibido su reingreso por el término de 5 años. Asimismo, se autorizó la retención de la demandante al solo y único efecto de materializar su expulsión, una vez que quedara firme ese pronunciamiento. Impuso las costas a la vencida.

    Como fundamento, en primer término, desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado respecto del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 70/17, por considerar que la causal en virtud de la cual se había decidido su expulsión no había sido modificada por esa norma modificatoria, y porque no se había acreditado que el Procedimiento Especial Sumarísimo haya afectado garantías constitucionales de la señora W.. También, descartó el planteo de nulidad del Acta de Regularización Migratoria, por considerar que la demandante había sido informada respecto de su derecho a la asistencia jurídica gratuita y que podía tomar contacto con las oficinas del Ministerio Público de la Defensa. Además, precisó que si bien la actora manifestó no conocer el idioma castellano, fue asistida por una intérprete de idioma chino, quien firmó el acta conjuntamente con ella.

    Señaló que, la Dirección Nacional de Migraciones había actuado dentro de sus facultades legales, por haber incurrido la demandante en la causal prevista en el art. 29, inc. i) (actual k) de la ley 25.87, la cual dispone que: “serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional: (…) k)

    Intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por lugar o en horario no habilitados al efecto

    .

    Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #30030346#234569898#20190516084556543 Destacó que, en el artículo 37 de esa ley, se establece que “el extranjero que ingrese a la República por lugar no habilitado a tal efecto, o eludiendo cualquier forma de contralor migratorio, será pasible de expulsión en los términos y condiciones de la presente ley”; y que, en el caso, no se advertía ningún rasgo de arbitrariedad en las decisiones tomadas.

    Además, precisó que la situación de la parte actora no era susceptible de ser regularizada porque, de conformidad en el artículo 61 del Decreto Reglamentario nro. 616/10, ello solo puede ocurrir en el caso de que el ingreso del extranjero al territorio nacional hubiera ocurrido de manera regular o legítima.

    En consecuencia, sostuvo que los actos administrativos impugnados contenían todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 19.549, y que, en el caso, no se advertía ningún rasgo de arbitrariedad en las decisiones tomadas.

  2. Que la parte actora apeló y expresó

    agravios a fs. 69/78, los que fueron replicados a fs. 79/92 por la contraria.

    En cuanto interesa, se agravia porque considera que no se ha realizado una aplicación correcta del régimen migratorio, en tanto éste no sanciona el ingreso irregular con la expulsión.

    Además, sostiene que se debió haber intimado a su parte a regularizar su situación migratoria, de conformidad con el artículo 61, de la ley 25.871.

    Reitera su planteo de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 70/17, y de nulidad del Acta de Regularización Migratoria, y señala que no existen constancias de que su ingreso al territorio nacional hubiera sido irregular. Precisa que, nunca ingresó intentando eludir a control migratorio alguno, ni tampoco por un lugar u horario no habilitado para hacerlo.

    Destaca que, su parte no ha cometido ningún delito ni cuenta con ninguna sanción penal, ni en la Argentina ni en su país de origen, y que ha demostrado su voluntad de residir legalmente en el país, pues se ha arraigado a la sociedad argentina y es el lugar donde desea que nazca su hijo, cuyo nacimiento estaba programado para el día 17 de octubre de 2017. Señala que, en virtud de los establecido en el artículo 22 de la ley 25.871 y el propio Decreto nro. 70/17, estaría en condiciones de iniciar los trámites de radicación permanente en la Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #30030346#234569898#20190516084556543 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V República Argentina por vínculo familiar, y de conformidad con el principio de reunificación...

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