Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Agosto de 2019, expediente CAF 017217/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. N° 17.217/2018/CA1 “W. N. c/ EN-Mº INTERIOR OP Y V-DNM s/

RECURSO DIRECTO”

Buenos Aires, de agosto de 2019.-MNP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 111/113 el juez de grado rechazó

    el recurso judicial deducido por el Sr. J.W. en representación de su hija menor N.W.

    y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 124152/17 y 38087/18 dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), con costas.

    En lo que aquí interesa, cabe recordar que por conducto de la primera disposición antes citada, la Administración declaró irregular la permanencia de la menor en el territorio de la República Argentina, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de 5 (cinco) años.

    Para decidir como lo hizo, el juez a quo sostuvo que “la actividad estatal de la Administración tiene como uno de su rasgos distintitos su carácter potestativo; es decir, la atribución de imponer conductas obligatorias de modo unilateral por razones de interés público”. Agregó que ello “le permite hacer prevalecer su decisión y generar correlativamente un estado de sujeción; configurado sustancialmente como un deber de obedecer” (v. fs. 112). Además, recordó que los actos administrativos están sujetos al control judicial y, en cuanto al caso particular, consideró que las disposiciones atacadas cumplían con los requisitos propios del acto administrativo (conf. arts. 7 y 8 de la Ley Nº

    19.549).

    En este sentido, luego de recordar el impedimento previsto en el artículo 29 inciso k) de la Ley Nº 25.871, destacó que la menor N.W. declaró haber ingresado al país en micro y cruzado la frontera sin que le requiriera el pasaporte, declaración que fue firmada por su padre en su representación. De este modo, consideró que en el sub lite, en tanto la actora admitió haber ingresado eludiendo el control migratorio, resultaba suficientemente verificada la causal antes indicada. Por último, destacó que la niña no acreditó estar incluida en ninguna causal de dispensa de la expulsión.

  2. Que disconformes con dicha decisión, el Sr. WENG interpuso, en representación de su hija N.W., recurso de apelación y expresó agravios a fojas 122/123.

    En dicho memorial, el Sr. WENG destacó que se encuentra viviendo en el país “junto a mi esposa y mi hijo, mi hija a quien represento en estos Autos, y mi nieto”.

    Agregó que su “hija es menor de edad y por lo tanto no puede ser expulsada sin sus Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #31430433#240679528#20190806101923634 padres”, lo cual consideró violatorio de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la Ley Nº 25.871. Además, denunció como hecho nuevo el nacimiento su nieto, ya que su hijo menor N.W. fue padre de un niño argentino B.W. por lo cual consideró verificado el supuesto de dispensa de la expulsión por reunificación familiar.

  3. Que a fojas 126/132 apeló y expresó agravios el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales como representante promiscuo de la menor N.W.

    Allí, expuso que el juez de grado violó los derechos humanos de su representada ya que dictó una resolución carente de fundamentación, omitiendo, de este modo realizar el control de convencionalidad de las disposiciones impugnadas e infringiendo el debido proceso. Citó jurisprudencia internacional en apoyo de su postura.

    Por otro lado, destacó que el magistrado no hizo ninguna mención a los argumentos esgrimidos por su parte vinculados al derecho de la niña de continuar viviendo junto a su grupo familiar e indicó que en la decisión recurrida se “reiteran los mismo argumentos que se utilizan para convalidar órdenes de expulsiones de adultos sin advertir que en el sub lite se está expulsando a una menor de edad” (v. fs. 127).

    Además, señaló que la sentencia apelada no tuvo en cuenta los límites establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos a la facultad del estado de expulsar migrantes en función de sus vínculos familiares. Citó jurisprudencia y los instrumentos de derechos humanos en apoyo de su postura. Agregó que “la niña ingresó a la Argentina con tan sólo 14 años de edad y sin conocer el idioma, en un micro a través de la frontera con Bolivia. Su corta edad y su imposibilidad de hablar el idioma tuvieron como consecuencia que no supiese que estaba ingresando al Estado de forma irregular”.

    También destacó que la sentencia impugnada omitió valorar el interés superior de la niña y el derecho a vivir y crecer junto con su grupo familiar.

  4. Que a fojas 134/145 contestó agravios la DNM, cuyos argumentos se tienen aquí por reproducidos en razón de la brevedad.

  5. Que recibida la presente causa ante la S. III de este Fuero (v. fs.

    149), el F. General tomó intervención a fojas 150. En virtud de lo expuesto en dicho dictamen, el citado tribunal dispuso la remisión de la presente causa a esta S. en atención a la conexidad con los autos “WENG Jin c/ EN-M Interior OP y V –DNM s/

    Recurso Directo DNM” (Expte. Nº 45.984/17), correspondiente al padre de la menor involucrada.

    Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #31430433#240679528#20190806101923634 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

  6. Que a fojas 163 se presentó la Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales y acompañó copia del acta de la audiencia celebrada con la menor N.W. (de fecha 28/09/18) a los fines garantizar su derecho a ser oída y donde manifiesta su expresa voluntad de no ser expulsada. En efecto, conforme surge del acta agregada a fojas 160, la menor “exteriorizó su deseo de permanecer en la Argentina y no ser expulsada. Relató que llegó a este país hace dos años y que desde entonces está

    estudiando español de manera particular con la ayuda de sus familiares -en especial, su tío y primos que cuentan con radicación en Argentina- ya que es su deseo tener un manejo fluido del idioma castellano para proyectar su futuro en este país. Destacó que convive con su padre, su madre, hermano y su sobrino argentino en un inmueble amplio con varios ambientes. Asimismo, que tiene muchos amigos en el país, algunos de los cuales conocía previamente porque vivían en la misma ciudad en su país de origen. Señaló que desea convivir en nuestro país junto con toda su familia, pero ante la posibilidad de que su padre sea expulsado, manifestó que desearía permanecer en la Argentina con su madre y el resto del grupo familiar” (v. fs. 160).

  7. Que a fojas 167/168 tomó nuevamente intervención el F. Coadyuvante de Cámara, en donde opinó sobre el argumento relativo a la reunificación familiar invocado en autos, cuyos términos se tienen aquí por reproducidos.

  8. Que a fojas 175/176, en concordancia con el dictamen fiscal (v. fs.

    172/173), esta S. declaró la conexidad de la presente causa con los autos “WENG Jin”

    (Expte. Nº 45.984/17) y -en atención lo emergente del sistema informático- solicitó la remisión de la causa “CHEN Zhu c/ EN-M Interior OP y V – DNM s/ Recurso Directo”, Expte Nº 61.150/17, correspondiente a la madre de la aquí actora.

  9. Que a fojas 186/187 se presentó nuevamente la DNM y solicitó que se declarara abstracto el presente proceso.

    En este sentido, sostuvo que a partir del dictado de la Disposición SDX Nº

    70640/19, “[n]o existe una acción por parte del actor”. Agregó que “ya no existe la posibilidad de que una decisión judicial tenga algún efecto práctico sobre los hechos del caso, mucho menos sobre las costas cuya accesoriedad debe necesariamente surgir del propio derecho reconocido o resguardado”.

    Corrido el pertinente traslado, a fojas 198 la Defensora Pública Oficial se opuso al pedido de declaración del proceso como abstracto. Al respecto destacó que el acto emitido por la DNM “implica un claro reconocimiento de que al momento de adoptar la Disposición SDX Nº 38087 que en este expediente judicial se cuestiona no tuvo en cuenta la condición de niña/adolescente de mi defendida, con lo cual, en cierto modo, reconoce lo Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #31430433#240679528#20190806101923634 expresado por esta parte al impugnar dicho acto administrativo por violar los derechos de una persona menor de edad”. Agregó que la demandada no dejó sin efecto la orden de expulsión, lo cual impedía que la pretensión deducida se tornara abstracta.

  10. Que en el marco del Expediente Nº 45.984/17, la DNM informó la retención del Sr. WENG a los fines de proceder a su expulsión, motivo por el cual esta S. remitió la presente causa a la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales a fin de que tomara conocimiento de lo informado (v. fs. 202). Ahora bien, el órgano antes citado solicitó la suspensión de la expulsión y liberación del padre de la menor aquí involucrada (v. fs. 203/205).

  11. Que a fojas 207/211 esta S., tras considerar verificados los supuestos de excepción que habilitaban al dictado de la cautelar (conf. arts. 2 y 4 de la Ley Nº 26.854), hizo lugar parcialmente a la medida solicitada por la Defensora Pública Oficial y dispuso la suspensión de la expulsión del Sr. WENG hasta tanto recayera sentencia definitiva en la presente causa y reanudó el llamado de autos a sentencia efectuado a fojas 199.

  12. Que a fojas 215/218 se presentó nuevamente la DNM e interpuso una revocatoria in extremis contra la medida cautelar dictada en autos. En este sentido, expuso que esta S. incurrió en un prejuzgamiento de la cuestión de fondo e invocó que, en atención a lo decidido en la Disposición SDX Nº 70640/19, no se verificaban los requisitos para el dictado de la medida cautelar. Alegó que la cuestión que esta S. decidió no se encontraba sometida a su decisión, por lo cual consideró vulnerado el principio de congruencia, e insistió en que la causa debió ser declarada abstracta. Citó

    jurisprudencia en...

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