Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Octubre de 2023, expediente CAF 004649/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

04649/2023 “WENG, JINXIA c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 18 de octubre de 2023.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución de fecha 7/09/2023, la Sra.

    Magistrada de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones, a que en el plazo de treinta (30) días hábiles, resuelva -del modo que por derecho considere que corresponda- la solicitud formulada por la accionante que diera lugar a la formación del expediente administrativo Nº

    8306/2019.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986).

    Para así decidir, luego de realizar una reseña de lo acontecido en el marco del expediente administrativo concluyó que –en el caso–, se advertía que al día de la fecha no se había resuelto la solicitud del peticionante,

    asistiendole en consecuencia, el derecho a recibir respuesta a lo peticionado en sede administrativa.

    Por último, reguló los honorarios de la Dra. N.V.M.C., por el valor de 6 UMAs, equivalentes por entonces a la suma de pesos ciento dieciseis mil veintiocho ($ 116.028).-) (confr. art. 16 de la ley 27.432 y Acordada Nro. 13/18 de la CSJN).

  2. Que, parcialmente disconforme con lo así decidido, en 11/09/2023, la parte demandada apeló y fundó su recurso.

    En primer lugar señaló que a los fines de constatar el domicilio real y el vínculo laboral por el cónyuge de la Sra. W., personal inspector de la Dirección Nacional de Migraciones, se había apersonado en el domicilio Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    SALA II

    denunciado no habiendo podido constatar lo mencionado, lo que imposilitaba de llevar a cabo la constatación requerida, por lo que las actuaciones administrativas debián continuar su curso actualmente.

    Destacó que, sin perjuicio de que a su criterio no había transcurrido un plazo que exceda de lo razonable, lo cierto era que de haber existido mora, la misma, no podría jamás ser imputable a la Dirección Nacional de Migraciones,

    sino más bien al obrar -cuanto menos temerario-, de la misma actora, quién con su ingreso irregular apartó su trámite de los cauces normales y habituales de tramitación.

    Expuso que el trámite del actor requería necesariamente de un procedimiento que salía de los cauces normales y habituales, al efecto de que se le otorgue la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871.

    Asimismo, indicó que la Dirección Nacional de Migraciones procedía a renovar periódicamente la residencia precaria del actor, situación que habilitaba al actor a permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia. En este contexto, resaltó que el amparista no había logrado probar la urgencia objetiva que oficia de presupuesto habilitante de la acción aquí intentada.

    Recordó que la acción normada en la Ley Nº 16.986, de la que se deriva la acción de amparo por mora, es un proceso que requiere para su apertura, la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que configuren la existencia de un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta acción urgente y expedita (Fallos: 310:642;1061; 302:299; 306:1353 entre muchos) y que concretamente exige la ley que el supuesto acto u omisión adolezca de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, circunstancias que en el caso de autos no se verificaba ni se demostraban.

    Además, citó jurisprudencia que consideró favorable a su postura.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Como corolario y en atención a lo expuesto, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios y se falle rechazando la acción de amparo impetrada con expresa imposición de costas a la actora.

    Por último, apeló por altos los emolumentos regulados a favor de la Dra.

    N.V.M.C..

  3. Que, así las cosas, a título preliminar es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

    Por su parte, el art. 1º inc. f) ap. 3) de la Ley citada, consagra el derecho de los particulares a obtener una decisión fundada, más allá de la procedencia o no de lo solicitado (cfr. esta Sala, in re, “Korilchik, S.H.c. - Mº J

    y DDHH -Expte. 147980/05- s/ amparo por mora”, causa Nº 5.656/10, del 28/08/2012; en igual sentido, in re, “L., Wenjuan c/EN - DNM s/amparo por mora”, causa Nº 41.236/13, del 9/09/2014).

    Asimismo, es de remarcar que el limitado ámbito de conocimiento que le otorga a la actuación jurisdiccional la acción de amparo por mora no alcanza al examen de congruencia o incongruencia de las peticiones formuladas en sede administrativa y judicial por el amparista, o al de la posibilidad o imposibilidad de resolver el fondo de lo aquí peticionado, sino que la única circunstancia pasible de estudiar por la vía intentada es si –en los hechos– la demandada ha incurrido en mora para dar respuesta a la petición efectuada por su contraria (cfr. esta Sala in re “Paillet, L.M. c/EN - Mº Salud -exp. 2002-3198/99-

    7 s/ amparo por mora” del 27/03/12).

  4. Que, de las constancias de la causa surge que, con fecha 23 de febrero de 2023, la Sra. W., Jinxia, promovió la presente acción de amparo por mora a efectos de que se condene a la accionada a que dicte el acto Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    administrativo que por derecho corresponda respecto a la solicitud de radicación definitiva, por criterio de reunificación familiar (ver escrito de inicio).

    Así delimitada la cuestión, corresponde señalar que de las constancias de las actuaciones administrativas pertenecientes a la Sra. W., Jinxia,

    incorporadas en el Sistema Lex100 en partes 1 y 2 surge que:

    (i) Con fecha 24 de enero de 2019, la Sra. W., J. presentó ante la Dirección Nacional de Migraciones la correspondiente solicitud para que se proceda a regularizar su situación migratoria A su vez, en dicha oportunidad,

    acompañó: copia de su pasaporte, con su respectiva traducción y legalización (cfr. act. adm. fs. 19/27 y 32/36), el certificado de antecedentes penales expedidos por la República Popular de China, con su respectiva traducción y legalización (cfr. act. adm. fs. 5/6 y 43/50), el certificado de antecedentes...

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