Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Marzo de 2020, expediente CAF 038002/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

38002/2019/CA1 WENG, JIAPING c/ EN-DNM s/AMPARO POR

MORA

Buenos Aires, de marzo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

89/95 contra la sentencia de fs. 85/88; y Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por el señor J.W. y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que, en el plazo de treinta (30) días hábiles se expida en las actuaciones administrativas objeto de la presente acción. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada del demandante en la suma de $14.510.-, equivalente a 5 UMA (fs. 85/88).

    Para así decidir, tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio del reclamo formulado ante la Dirección Nacional de Migraciones, en relación con la solicitud del actor de radicación definitiva por el criterio de reunificación familiar, como consecuencia de ser padre de ciudadano argentino.

  2. ) Que, la DNM sostiene, en esencia, que no existe mora u omisión alguna que le resulte imputable. Destaca que la constatación de la “reunificación familiar” se evalúa mediante la realización de un informe socio-

    ambiental que aparta el trámite de los cauces normales y habituales.

    Por otra parte, señala que no se han probado las supuestas conductas omisivas, ni la urgencia objetiva que funciona como presupuesto de la viabilidad de la acción intentada y que la DNM procede a renovar la residencia precaria del actor cada tres meses.

  3. ) Que el recurso resulta formalmente admisible de acuerdo a los fundamentos expuestos por esta S. en la causa “C., J.c. s/amparo por mora”, sent. del 20/10/2016, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. ) Que, de las constancias de la actuación administrativa n° 91692019, acompañada en copia certificada por la demandada con su contestación del informe del art. 28 LPA (v. fs. 20/73) surge que el pedido de radicación articulado por el señor J.W., por ser padre de ciudadano argentino no ha sido resuelto por parte de la DNM.

    Cabe destacar que la actuación administrativa motivo de la presente acción de amparo por mora fue promovida el 25/01/2019 (v. fs. 20) que la demanda de autos fue deducida el 12 de julio de 2019 (v. cargo de fs. 3 vta.) y Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZ...

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