Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Marzo de 2021, expediente CAF 011305/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 11.305/2020: “WENG, GUODONG c/ EN – DNM s/

AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de marzo de 2021.- MO (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 12 de noviembre de 2020, el Sr. Juez de primera instancia decidió declarar abstracta la cuestión objeto de la presente acción de amparo por mora, con costas en el orden causado.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

la parte actora interpuso recurso de apelación en lo atinente a las costas del proceso (con fecha 16/11/2020) que ha sido concedida por providencia del 25/11/2020 y respondida por la contraria -en esta instancia- el 22/02/2021.

III- Que, el planteo recursivo se limita a las costas del proceso.

La parte actora solicita que se impongan las costas de primera instancia a la demandada, toda vez que la disposición mediante la cual la Dirección Nacional de Migraciones le otorgó la residencia permanente fue dictada con posterioridad a la notificación del presente amparo. Sostiene que la demandada ha perdido este juicio, dado que fue forzada a realizar el acto administrativo por la interposición de este amparo por mora y es norma indiscutida en derecho que el que pierde paga. Destaca que el trabajo no se reputa gratuito y que los honorarios tienen carácter alimentario. Solicita que se revoque la sentencia en cuanto hace a la distribución de las costas del proceso.

IV- Que, en efecto, la cuestión articulada en la presente acción de amparo por mora devino de carácter abstracto -y,

así, ha sido declarado en la sentencia en recurso- como consecuencia de lo decidido mediante la Disposición SDX Nº 83.924 del 29 de septiembre de 2020.

Fecha de firma: 03/03/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

En tales condiciones y más allá de lo dispuesto en el apartado 2º del art. 14 de la ley 16.986 (en tanto sustento normativo al que se hizo referencia en el Considerando III de la sentencia apelada), no cabe soslayar que -como se ha dicho en reiteradas oportunidades- la declaración de la cuestión abstracta impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal en esa materia (conf. art. 68 del C.P.C.C.).

Así, toda vez que el objeto del pleito devino abstracto y que, en consecuencia, no existe parte vencida, las costas deben ser distribuidas en el orden causado, en los...

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