Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Octubre de 2018, expediente CAF 028616/2018

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 28.616/2018/CA1: “WENG, D. c/ EN – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2018.

VISTOS:

Estos autos “WENG, D. c/ EN – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 106/110vta., la señora jueza de primera instancia: (i)

    rechazó, con costas, el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad china D.W., contra la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, “DNM”) SDX 66.064/18, que denegó el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto contra la disposición SDX 216.653/16, por medio de la cual se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años; (ii) autorizó a la DNM, una USO OFICIAL vez firme y consentido el decisorio, a la retención del actor, al sólo y único efecto de concretar su expulsión del país, y fijó el plazo máximo de retención en 30 días corridos de conformidad con el art. 70, segundo párrafo, de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17); y (iii) reguló los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la demandada en la suma de pesos veinte mil ($20.000) por su actuación en juicio.

    Para resolver como lo hizo, liminarmente, rechazó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 70/17 y de nulidad del procedimiento administrativo.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación del actor encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en los artículos 29, inciso i, y 37 de la ley 25.871. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin avizorar ningún rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la medida adoptada, y aclaró que la aplicación de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley migratoria era una facultad discrecional de la autoridad administrativa, que decidió no utilizar en el caso.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Sr. W. interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 112/124; que fue concedido a fs. 125 y replicado a fs.

    126/132.

    A fs. 136/137vta. se expidió el Sr. F. General que interviene ante esta Cámara, con lo que llegan las actuaciones a instancia de resolver.

  3. ) Que, en concreto, el apelante esboza los siguientes agravios:

    (i) No se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en su integridad, es decir, en lo relativo a: (a) la regulación sobre una materia prohibida por el principio de reserva legal que rige en materia penal; (b) la modificación sustancial de lo previsto en normas de superior jerarquía, tanto procedimentales como de fondo (ley 25.871, CPCCN, CPN); (c) la afectación al debido proceso legal, a raíz de la brevedad de Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31752923#218206124#20181005091215237 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 28.616/2018/CA1: “WENG, D. c/ EN – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

    los plazos instaurados para la interposición de recursos y el cercenamiento de la posibilidad de producir pruebas.

    (ii) No se efectuó un control judicial suficiente de la legalidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. En particular, porque:

    (a) El acta de declaración migratoria sobre la que se sustenta el acto administrativo es nula en tanto: (1) es autoincriminatoria, incluye conceptos valorativos (tales como regular e irregular) que sólo pueden ser comprendidos por quien conoce el ordenamiento jurídico, y no contó con el debido asesoramiento legal; y (2)

    presenta vicios de forma que la invalidan como acto administrativo e instrumento público; (b) el acto no está debidamente motivado; (c) no se consideraron las circunstancias subjetivas del recurrente, como ser, su falta de intencionalidad de infringir la ley, que tiene una vida construida aquí y que posee pasaporte legal; (d) resulta...

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