Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Julio de 2021, expediente CAF 001521/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

1521/2020

WENG, CHANGJIAO c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 16 de julio de 2021.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Que, por medio de la resolución de fecha 14/06/20210, el Sr.

Magistrado de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, intimó al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones – a que en el plazo de quince (15) días dicte el acto preparatorio o definitivo que corresponda a los efectos de impulsar el trámite del expediente N°172164/2018.

Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida.

Por último, reguló los honorarios de la Dra. C.B.G.A. por el valor de seis (6) UMA, equivalentes -a dicha fecha- a la suma pesos veinticuatro mil novecientos doce ($24.912.-)

Para así decidir, luego de realizar una reseña de lo acontecido en el marco del expediente administrativo aludido -como así de las constancias acompañadas al presente proceso-, concluyó que las circunstancias apuntadas permitían evidenciar la mora que se configura en la obligación de la parte demandada en dar acabada solución al reclamo que fuera impetrado por el actor en fecha 11/11/19 en sede administrativa. Ello, habiendo transcurrido un plazo por demás razonable sin que se haya dictado la pertinente resolución en aras de dar solución a su petición.

Por tal motivo, sostuvo que correspondía acoger el amparo por mora a los efectos de que se prosiga el trámite administrativo dictándose el acto preparatorio o definitivo que corresponda conforme el estado del trámite administrativo a la fecha (Expte. 172164/2018).

II.- Que, disconforme con lo resuelto, con fecha 14/06/2021, apeló

la parte demandada.

Sostiene la recurrente que la sentencia impugnada resulta arbitraria, toda vez que condenó a su parte tomando como único argumento que, a la fecha del dictado de dicho pronunciamiento, no había sido resuelta la solicitud actoral. En ese sentido, adujo que jamás había existido por parte de la Dirección Nacional de Migraciones una actitud silente respecto de la aludida petición.

Fecha de firma: 16/07/2021

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

34553460#296217310#20210716102501790

Aclaró que el estado de las actuaciones administrativas, requería que se implementara el procedimiento excepcional normado en el artículo 29 in fine de la ley 25.871, lo que producía el apartamiento del trámite de los cauces normales y habituales de resolución puesto que “[a]l efecto de que se otorgue la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871,

se requiere -entre otros-, de la realización de un informe socio ambiental que corrobore la “reunificación familiar que da lugar a la dispensa excepcional y poder otorgar al actor el beneficio de residencia […]”.

Destacó que, en el caso de que el Tribunal estimara que ha existido mora, la misma no se podía atribuir a su mandante, pues, el impulso de los actuados administrativos siempre fue acorde a las pautas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR