Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Julio de 2021, expediente CAF 001521/2020/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
1521/2020
WENG, CHANGJIAO c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA
Buenos Aires, 16 de julio de 2021.- MA
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, por medio de la resolución de fecha 14/06/20210, el Sr.
Magistrado de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, intimó al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones – a que en el plazo de quince (15) días dicte el acto preparatorio o definitivo que corresponda a los efectos de impulsar el trámite del expediente N°172164/2018.
Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida.
Por último, reguló los honorarios de la Dra. C.B.G.A. por el valor de seis (6) UMA, equivalentes -a dicha fecha- a la suma pesos veinticuatro mil novecientos doce ($24.912.-)
Para así decidir, luego de realizar una reseña de lo acontecido en el marco del expediente administrativo aludido -como así de las constancias acompañadas al presente proceso-, concluyó que las circunstancias apuntadas permitían evidenciar la mora que se configura en la obligación de la parte demandada en dar acabada solución al reclamo que fuera impetrado por el actor en fecha 11/11/19 en sede administrativa. Ello, habiendo transcurrido un plazo por demás razonable sin que se haya dictado la pertinente resolución en aras de dar solución a su petición.
Por tal motivo, sostuvo que correspondía acoger el amparo por mora a los efectos de que se prosiga el trámite administrativo dictándose el acto preparatorio o definitivo que corresponda conforme el estado del trámite administrativo a la fecha (Expte. 172164/2018).
II.- Que, disconforme con lo resuelto, con fecha 14/06/2021, apeló
la parte demandada.
Sostiene la recurrente que la sentencia impugnada resulta arbitraria, toda vez que condenó a su parte tomando como único argumento que, a la fecha del dictado de dicho pronunciamiento, no había sido resuelta la solicitud actoral. En ese sentido, adujo que jamás había existido por parte de la Dirección Nacional de Migraciones una actitud silente respecto de la aludida petición.
Fecha de firma: 16/07/2021
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
34553460#296217310#20210716102501790
Aclaró que el estado de las actuaciones administrativas, requería que se implementara el procedimiento excepcional normado en el artículo 29 in fine de la ley 25.871, lo que producía el apartamiento del trámite de los cauces normales y habituales de resolución puesto que “[a]l efecto de que se otorgue la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871,
se requiere -entre otros-, de la realización de un informe socio ambiental que corrobore la “reunificación familiar que da lugar a la dispensa excepcional y poder otorgar al actor el beneficio de residencia […]”.
Destacó que, en el caso de que el Tribunal estimara que ha existido mora, la misma no se podía atribuir a su mandante, pues, el impulso de los actuados administrativos siempre fue acorde a las pautas...
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