Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Junio de 2022, expediente COM 002459/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

2459/2019/CA1 - WENDRINER, S.M. c/ SWISS

MEDICAL SA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

JUZGADO N.° 26 - SECRETARIA Nº 51

Buenos Aires, 22 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la providencia de fs. 341 en cuanto declaró

    operada la caducidad de la presente medida cautelar. Sus fundamentos obran a fs. 345/350.

  2. La caducidad fue decretada en tanto se señaló que desde la resolución de fecha 9.12.2019 y notificación efectuada a la demandada en fecha 2.3.2020, hasta su declaración (09.05.22), transcurrió el plazo legal previsto por el art. 207 del CPCCN para la interposición de la demanda principal.

  3. Sin entrar a considerar los argumentos recursivos relativos a si corresponde al presente la aplicación del cpr. 207 o si se trata de una medida cautelar autónoma, lo cierto es que las constancias que emergen del sistema relativas a la posibilidad de acceder al trámite, sumado a las sucesivos pases en virtud de las cuestiones de competencia habidas para entender en el pleito, pudieron razonablemente hacer incurrir en demora a la actora y considerar que la medida cautelar no se encontraba firme.

    En efecto, se desprende del sistema que la resolución cautelar fue dicada el 09.12.19 y notificada el 02.03.20, mas a partir de allí se suscitaron una serie de actuaciones referidas a la apelación de la medida cautelar por parte de la demandada (fs. 228/234), que fue concedida en los términos del cpr. 250 (fs. 235) y que por la invocada imposibilidad de subirlas al sistema como pertenecientes a esta causa (fs. 306/307), fue efectivizado en el Juzgado Nacional en lo Contencioso y A.F.N.6., quien recién con fecha junio 2020 (fs. 340) las giró para que sean atendidas por el Juzgado a quo. A pesar de ello el incidente indicado (cpr. 250) nunca se formó.

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Alta en sistema: 23/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    A ello se suma que, efectivamente a causa se encontraba “a despacho” durante todo ese lapso (específicamente desde el 12.6.2020) y que la letrada dejó nota casi ininterrumpidamente como lo señala en el memorial de agravios.

    Finalmente, en tanto se verifica una situación que...

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