Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Junio de 2022, expediente COM 002459/2019/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
2459/2019/CA1 - WENDRINER, S.M. c/ SWISS
MEDICAL SA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
JUZGADO N.° 26 - SECRETARIA Nº 51
Buenos Aires, 22 de junio de 2022.
Y VISTOS:
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Apeló la actora la providencia de fs. 341 en cuanto declaró
operada la caducidad de la presente medida cautelar. Sus fundamentos obran a fs. 345/350.
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La caducidad fue decretada en tanto se señaló que desde la resolución de fecha 9.12.2019 y notificación efectuada a la demandada en fecha 2.3.2020, hasta su declaración (09.05.22), transcurrió el plazo legal previsto por el art. 207 del CPCCN para la interposición de la demanda principal.
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Sin entrar a considerar los argumentos recursivos relativos a si corresponde al presente la aplicación del cpr. 207 o si se trata de una medida cautelar autónoma, lo cierto es que las constancias que emergen del sistema relativas a la posibilidad de acceder al trámite, sumado a las sucesivos pases en virtud de las cuestiones de competencia habidas para entender en el pleito, pudieron razonablemente hacer incurrir en demora a la actora y considerar que la medida cautelar no se encontraba firme.
En efecto, se desprende del sistema que la resolución cautelar fue dicada el 09.12.19 y notificada el 02.03.20, mas a partir de allí se suscitaron una serie de actuaciones referidas a la apelación de la medida cautelar por parte de la demandada (fs. 228/234), que fue concedida en los términos del cpr. 250 (fs. 235) y que por la invocada imposibilidad de subirlas al sistema como pertenecientes a esta causa (fs. 306/307), fue efectivizado en el Juzgado Nacional en lo Contencioso y A.F.N.6., quien recién con fecha junio 2020 (fs. 340) las giró para que sean atendidas por el Juzgado a quo. A pesar de ello el incidente indicado (cpr. 250) nunca se formó.
Fecha de firma: 22/06/2022
Alta en sistema: 23/06/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
A ello se suma que, efectivamente a causa se encontraba “a despacho” durante todo ese lapso (específicamente desde el 12.6.2020) y que la letrada dejó nota casi ininterrumpidamente como lo señala en el memorial de agravios.
Finalmente, en tanto se verifica una situación que...
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