Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Octubre de 2019, expediente COM 002459/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV COM 2459/2019/CA1 WENDRINER, S.M. c/ SWISS MEDICAL SA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La remisión de los autos dispuesta a fs. 209/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 193/vta., el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 26, después de haber asumido la competencia de la causa a fs. 45, cambió su postura y decidió remitir los autos a este fuero.

    Por su parte, el titular del Juzgado Nº 6 no aceptó la competencia atribuida y devolvió los autos al Juzgado en lo Comercial Nº 26, aclarando que de no compartir su criterio, procediera conforme los términos del art. 20 de la ley 26.854 (fs. 203).

    La jueza en lo comercial, tras un nuevo examen de la cuestión, decidió remitir el expediente al fuero civil y comercial federal (fs. 207/vta.).

    Así las cosas, la jueza subrogante del Juzgado Nº 9 en lo Civil y Comercial Federal resolvió que atento a que las normas aplicables no prevén el reexamen efectuado, se debían elevar sin más trámite los autos a esta Cámara (fs. 209/vta.).

  2. ) Que para determinar la competencia se debe estar de manera principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros).

    De las constancias de la causa surge que la actora inició la presente medida cautelar autónoma con el objeto de que se dejara sin efecto el aumento impuesto a partir de la cuota correspondiente al mes de enero de 2017 fundada en su edad y se readecúe el monto (fs.

    31/38 vta.).

    Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #33141756#246381889#20191007150813487 3º) Que, remitidos los autos al señor F. General opinó que el conflicto se encontraba en condiciones de ser dirimido por esta Cámara, atento la intervención del juzgado del fuero y a que el tema en debate se trataba de una medida cautelar.

    Sentado ello, concluyó que la declaración de incompetencia de la jueza en lo comercial había sido inoportuna, ya que en un primer momento había asumido su conocimiento (fs. 212/213).

  3. ) Que, teniendo en cuenta las pretensiones de la causa y que todavía no tiene tribunal competente para su trámite, razones de economía procesal aconsejan dejar de lado los óbices formales y habilitan...

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