Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 016160/2010/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68374 SALA VI Expediente Nro.: CNT 16160/2010 (Juzg. Nº 25)

AUTOS: “WENDLER LUIS ALBERTO OMAR C/ SILVER CROSS AMERICA INC.

S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de fs. 437/444 hizo lugar a la demanda promovida por enfermedad de trabajo fundada en el derecho común condenando solidariamente a SILVER CROSS AMERICA INC. SA y CONSOLIDAR ART SA (hoy GALENO ART SA) por la suma de $523.605,66 con más intereses y costas.

    Apelan el pronunciamiento SILVER CROSS AMERICA INC. SA (fs. 446/452) y GALENO ART SA (fs. 479/494) con réplica de la actora (fs. 499/502).

    Los peritos contador y médico impugnan la regulación de sus honorarios por bajos (456 y 512 respectivamente).

    Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20555510#150211317#20160401103211804 Consolidar ART SA – Galeno ART SA apela la regulación de honorarios que excede el 25% del monto de la sentencia (fs.

    492 vta.).

    La Señora Jueza de grado, en el marco de una acción por enfermedad laboral fundada en el derecho civil, admitió la pretensión del actor, porque consideró que la empleadora accionada SILVER CROSS AMERICA INC. S.A. no logró demostrar la culpa de la víctima por su labor en el establecimiento conocido como “Sanatorio Güemes” y subsumió los hechos de autos en el art. 1113 del Código Civil vigente en el acaecimiento de aquellos.

    Respecto de la aseguradora consideró que no había logrado demostrar en el caso haber cumplido efectivamente con las obligaciones que le impone los arts. 4 y 31 de la ley 24.557 y la condenó por violación del deber de prevención, asentada en la doctrina de la Corte Federal y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

  2. Se agravia la empleadora demandada SILVER CROSS AMERICA INC. SA por cuanto la sentencia de grado:

    1. Es arbitraria y fue dictada sin respetar garantías constitucionales del debido proceso y derecho de defensa.

    Señala la queja que la sentenciante dirigió el proceso en forma parcial (fs. 446 y ss.) y que una prueba de ello es que no corrió traslado al perito médico de las impugnaciones deducidas por las codemandadas.

    Afirma que no tuvo en cuenta la “incapacidad preexistente” del actor producto del asma bronquial sufría desde la infancia y el antecedente de tuberculosis a los doce años, y que no guarda relación con el ámbito laboral.

    Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20555510#150211317#20160401103211804 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Sostiene que la pericia carece de todo rigor científico, en tanto transcribe informes de exámenes complementarios correspondientes a 2008 y 2010 cuando el informe pericial se realiza varios años después (fs. 446 vta.).

    Agrega genéricamente que en la función de bombero dentro de una institución de salud el empleado nunca entra en contacto con los enfermos que se encuentran en aislamiento respiratorio como es el caso de los tuberculosos (fs. 447 vta.).

    Cuestiona que la incapacidad ventilatoria grado III no arroja más de un 40/65% de incapacidad.

    Señala que la relación causal entre la enfermedad y el trabajo no está probada.

  3. asimismo el porcentaje de incapacidad por daño psíquico otorgado, en tanto la RVAN Grado III no corresponde a la situación del actor.

    La queja no puede prosperar.

    En primer lugar porque el juzgador dio traslado del informe médico al perito (fs. 236) y si bien el mismo no contestó la impugnación, la parte consintió la denegatoria de fs. 432 a su petición de fs. 430, que fuera fundada en las facultades del art. 80 de la LO para la oportunidad de dictar sentencia (art. 95 LO).

    A su vez la sentenciante fundó en su pronunciamiento el valor probatorio otorgado a la pericia médica (fs. 440) y por el contrario asentada en un cúmulo probatorio, como los dichos del testigo PEZZANO (fs. 308/309), compañero de trabajo del actor, que afirmó que W. recorría el establecimiento sanitario cinco veces a la jornada y que cada recorrida Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20555510#150211317#20160401103211804 implicaba dos horas de duración, para lo cual no se le proporcionaba elemento de seguridad alguno, y que nunca fueron vacunados.

    Este testimonio es revelador en tanto se trata de un compañero de tareas del accionante, y no fue impugnado por las codemandadas.

    Asimismo, la queja no tiene en cuenta que la decisión se basa además de en los estudios médicos en las interconsultas de la Comisión Médica (fs. 84/86) y que habiendo sido examinado por la Comisión Médica 030 determina que el actor es portador de una incapacidad laboral del 69% con una espirometría de Estado III, sin respuesta a broncodilatadores con un diagnóstico demonológico de tuberculosis pulmonar y enfermedad pulmonar obstructiva crónica con repercusión orgánica moderada y funcional severa.

    Se solicitó además al actor una tomografía axial toráxica con contraste (fs. 215 vta.) requerida por una médica neumonóloga especialista con lo cual no es exacto que los informes y estudios no sean de actualidad.

    Tampoco rebate eficazmente en mi criterio lo sostenido por el perito médico se basó en la historia clínica del actor, revisaciones médicas, examen clínico y la documentación del expte. advo. de la Comisión Médica citada (fs. 214 vta.).

    Mientras que las conclusiones acerca del daño psíquico las basó en el informe psicológico obrante a fs. 191, y si bien resulta observable el elevado porcentaje de incapacidad por daños psíquicos, tengo en cuenta que tratándose de una acción con sustento en el derecho civil y que el Baremo del Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20555510#150211317#20160401103211804 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI sistema de la LRT no resulta obligatorio en éste caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR