Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 10 de Noviembre de 2020, expediente FLP 024638/2014/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 10 de noviembre de 2020

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

24638/2014/CA2 caratulado “WENDLER, H.C. c/

Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo ley 16.986”,

procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z.,

Secretaría N° 7;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

Conforme surge de las constancias salientes de la causa, a través de la sentencia dictada el 05/09/18 se declaró la prescripción de la acción deducida por H.C.W. contra el Banco Comafi S.A. y se lo intimó a que en el plazo de cinco días restituyera a la cuenta bancaria denunciada por dicha entidad (F.L., ex Laverc) las sumas percibidas cautelarmente, bajo apercibimiento de ejecución.

La apelación deducida por el amparista contra ese pronunciamiento fue rechazada por esta Sala el 29/11/18.

Luego, a solicitud de la parte actora y teniendo en cuenta lo decidido por la Sala II de esta Cámara Federal en los autos “Cosoli, N.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otro s/ amparo ley 16.986”, el señor juez de primera instancia dispuso el libramiento de un oficio al Banco Central de la República Argentina a fin de que dicho organismo informe si el Banco Comafi S.A. (ex Scotiabank Quilmes S.A. ) había sido compensado por las sumas oportunamente percibidas por el amparista en cumplimiento de la manda judicial decretada en autos,

debiendo acreditar en caso afirmativo las modalidades y forma en que tuvo lugar esa compensación.

Posteriormente el actor adjuntó al expediente el informe que en su oportunidad el Banco Central de la República Argentina había proporcionado en la causa “Colombo, Irma Esidelia c/ Poder Ejecutivo Nacional y Fecha de firma: 10/11/2020

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

otros s/ amparo” (Expte. 45619/2015), del cual –a su entender- surgía que todas las entidades financieras fueron compensadas por el Estado Nacional, ya sea con sumas de dinero u otra forma de pago.

  1. La decisión recurrida.

    Con dicho informe el a quo proveyó lo siguiente:

    Que además de lo informado por el Banco Central en los autos ‘COLOMBO’, cuya copia del informe luce glosada a fojas 286, no puede soslayarse, a los efectos de dilucidar la cuestión de marras, lo informado por dicha autoridad financiera en los autos ‘RIZZI’ (Expte. Nº

    8198/2015) y en autos ‘PEREYRA’ (Expte. Nº 50370/2015),

    ambos en trámite por ante la Secretaría Nº 7 de este Juzgado

    .

    Continuó expresando “Que a fojas 313 de la causa ‘RIZZI’, el Banco Central de la República Argentina informa con fecha 2/10/19 que ‘…tampoco se tiene conocimiento de una compensación en forma...

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