Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Agosto de 2021, expediente FCB 054240001/2007/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54240001/2007/CA1

AUTOS: “WENDEL, O.R. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 12 de agosto del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ WENDEL, O.R. C/

A.N.S.E.S. S/ REAJUSTES VARIOS ” (Expte. N° 54240001/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada –cuya personería se acreditó con fecha 17/11/2020-, en contra de la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2020, dictada por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Al fundamentar el recurso con fecha 17/11/2020, la quejosa argumenta que: existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48; que la sentencia impugnada incurre en arbitrariedad y que se ha configurado gravedad institucional. Se agravia por cuanto el Tribunal establece, infundadamente, la aplicación del Índice de S.rios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) sin limitación temporal referida en la norma que lo regula, realizando en consecuencia, una interpretación arbitraria e imprudente de las leyes constitucionales y federales involucradas. Por último, hace presente que la interposición de demanda de reajuste de haberes debió ser realizada dentro del plazo de caducidad de 90 días hábiles previsto por el art. 25, inc) a, de la Ley 19.549 y solicita se haga lugar a la caducidad del derecho planteada oportunamente por su parte y resuelta por la sentencia de primera instancia.

  2. Cabe señalar que analizados los términos del escrito de recurso extraordinario de la demandada, surge en forma clara que ésta cuestiona, como se dijo,

    la aplicación del índice ISBIC indicado por la C.S.J.N. en la causa “Elliff”, siendo que en el pronunciamiento impugnado se declaró desierto el recurso de apelación respecto a este agravio por cuanto el Juez de grado no dispuso su aplicación. En consecuencia,

    corresponde rechazar por improcedente el referido fundamento recursivo, sin más consideraciones.

    Fecha de firma: 12/08/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #11430108#296764846#20210812123714028

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 54240001/2007/CA1

    AUTOS: “WENDEL, O.R. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

    III.-En cuanto al planteo de caducidad de la acción efectuado por la accionada,

    quien manifiesta que la...

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