Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Junio de 2017, expediente FCB 055240001/2006/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “WENDEL, G.W.C./ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – PAMI – DESPIDO”

En la Ciudad de Córdoba a Ocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “WENDEL, G.W.C./ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – PAMI – DESPIDO”

(Expte. FCB 55240001/2006/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada -Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados- en contra de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2.016 obrante a fs. 243/24vta. de autos, que en su parte pertinente dispuso: “…

Rechazar el recurso de reposición deducido por la parte demandada en contra del proveído de fs. 233. Conceder el recurso de apelación deducido en subsidio en relación y con efecto diferido,… Fdo. Carlos Arturo Ochoa –

Juez Federal” .-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada -Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados- en contra de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2.016 obrante a fs. 243/24vta. de autos, que en su parte pertinente dispuso: “… Rechazar el recurso de reposición deducido por la parte demandada en contra del proveído de fs. 233. Conceder el recurso de apelación deducido en subsidio en relación y con efecto diferido,… Fdo.

    C.A.O. –J.F.” .-

    Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8796932#180287837#20170608112033162 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “WENDEL, G.W.C./ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – PAMI – DESPIDO”

    Señala la doctora M.P., apoderada de la demandada, que el resolutorio en crisis agravia a su mandante, por cuanto el rechazo del recurso de reposición deducido en contra del proveído de fecha 22 de noviembre de 2.016, adolece de severos vicios que lo descalifican como acto fundado en ley, al carecer de una adecuada fundamentación, omitiendo analizar aspectos esenciales informados y acreditados al reponer el proveído de fs. 233 citado, sustentándose en una apreciación improcedente de la normativa aplicable y realizando una errónea evaluación de los principios del derecho laboral, de los elementos obrantes en la causa, y del derecho aplicable.

    Entiende la quejosa que la presentación de la parte actora manifestando su interés en proseguir con la producción de la prueba testimonial, fue efectuada un día después del plazo concedido por el Juez de grado, esto es, fuera del término de tres (3) días impuesto bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la mencionada prueba, por lo que consecuentemente, el plazo se encontraba efectivamente vencido. Por lo tanto, sostiene que si la manifestación expresa del Magistrado interviniente fue fijar un plazo, ello responde a la clara intención de apercibir su cumplimiento.

    Aduce que no correspondía por parte del A quo aceptar y proveer un escrito presentado fuera del término fijado por él, no importando lo contrario un excesivo rigorismo formal no coincidente con los principios del derecho laboral, sino un cumplimiento de una norma procesal, insoslayable por el actuante a los fines de garantizar el debido proceso.

    Sostiene que en el Código de rito rige la perentoriedad de los plazos, ello por cuanto la facultad procesal se agota con el vencimiento al término del plazo de modo fatal, precluyendo así la actividad que debía desarrollar la parte, o el estadío respectivo, produciéndose la...

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