Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 28 de Septiembre de 2023, expediente FPA 003050/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3050/2022/CA1

Paraná, 28 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “WELSCHEN, CESAR RAUL CONTRA

ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA 3050/2022/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por el actor en fecha 31/07/2023,

contra la sentencia de este Tribunal del día 27/07/2023.

Pasa la causa para resolver el 07/09/2023.

II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el ajuste del haber inicial del actor de acuerdo con lo dispuesto por la CSJN en la causa “Elliff” hasta febrero 2009, rigiendo con posterioridad las pautas fijadas en la ley Nº26.417.

Sentó las pautas de movilidad y determinó que se encuentra garantizada por la aplicación de las leyes Nº26.417, 27.426 y 27.609.

Contra dicha decisión se alzó la parte actora y por resolución de fecha 27/07/2023, esta Cámara, en lo que aquí

interesa, resolvió rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de primera instancia.

Frente a la citada resolución el actor promueve recurso extraordinario.

III- Que, la parte impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48 y Ac. 04/2007

CSJN.

Fecha de firma: 28/09/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA

Relata los antecedentes de la causa y menciona los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.

Argumenta respecto a la cuestión federal y al gravamen que le produce la sentencia recurrida.

Sostiene que le causa agravio el rechazo del ajuste de su haber inicial con el índice ISBIC con el límite temporal y la aplicación de las pautas previstas en las leyes Nº26.417, 27.426 y 27.609.

Agrega que dicha decisión viola los arts. 14, 14 bis,

16, 17, 18, 28 y concordantes de la Constitución Nacional que garantizan el derecho de propiedad y su inviolabilidad,

la igualdad ante la ley, el derecho de defensa y la razonabilidad de los actos administrativos y jurisdiccionales.

Alega también la arbitrariedad de la sentencia dictada por contradecir fallos de la CSJN y principios constitucionales.

IV-

  1. Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso...

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