Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Marzo de 2018, expediente CIV 061557/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 61557/2014 WELNER, M.B. c/ MONTALTO, C.J. Y OTRO s/FIJACION DE PLAZO Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.- MP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.La parte actora, Dra. W., pretende ampliar los fundamentos vertidos en la expresión de agravios de fs.

531/533.

Se advierte pues, que se trata de reiterar un acto procesal que ya ha sido válidamente cumplido. La cuestión nos pone ante la necesidad de determinar si es procedente esa duplicación, tópico que se resuelve a partir del alcance que se le dé al principio de preclusión y que ya ha sido decidido por esta S. en sentido contrario al temperamento que pretende adoptar el recurrente en el expte. n° 68640/2000, “F., G.E. c/ H. de D.S. s/ filiación”, el 23/12/2008 y más recientemente en “Lujan Amalia c/

A.F.J. s/ daños y perjuicios” (n° 38669/2011), del 26 de abril de 2012.

II.En tales ocasiones hemos destacado que hay consenso doctrinario y jurisprudencial en punto a la vigencia de esa regla en nuestro ordenamiento, lo que nos permite no abundar sobre ello y encaminarnos directamente a delinear su concepto.

La máxima en estudio consiste en la pérdida o extinción de una actividad procesal por haberse alcanzado los límites impuestos por el legislador para el ejercicio de las facultades procesales de las partes (C.D., “Instituciones de Derecho Procesal” Parte General tº 1, ed.

Abeledo-Perrot, pág. 368). Actúa como una compuerta, una exclusa que echa cerrojo por un lado manteniendo y haciendo respetar lo que ya está

adentro, y por otro impidiendo el paso de lo que no pudo entrar a tiempo, lo que no permite revisar luego del momento debido lo ya resuelto o ya Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: P.E.C.-P.M.G. -F.P.S. #24123435#201986221#20180328124039658 cumplido. Sólo admite marchar hacia adelante, pero no volver atrás (E., I. “Principios Procesales” Revista de Estudios Procesales nº 4, junio 1970, Rosario “Centro de Estudios Procesales”). De ahí que la actividad procesal debe realizarse dentro de los límites señalados por la ley para su ejercicio pues de lo contrario, esta regla despojaría de efectos útiles a la actividad realizada fuera de ese margen (C.D., op. cit).

Es Chiovenda quien principalmente se encarga de demostrar que la idea de preclusión importa más que nada un límite ya que consiste en la imposibilidad de las partes de ejercitar las facultades procesales más allá

de las previsiones legales tenidas en cuenta al...

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