Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Julio de 2018, expediente CIV 085904/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 85904/2015 WELLO SA c/ NORBIS, J.O. Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, julio once de 2018.- JR

  1. ----

    AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Contra la resolución de fs. 130/132, en cuanto admite la nulidad articulada a fs. 115/118, apela la parte actora, expresando agravios a fs. 136/140, los que previo traslado de ley fueran contestados a fs. 142/143.

    Que de conformidad con lo establecido en el art. 34 inc. 5° del Código adjetivo, incumbe a los jueces como directores del proceso, dirigir el procedimiento debiendo antes de dar trámite a cualquier petición, señalar los defectos u omisiones de que adolezca ordenando se subsanen, disponiendo de oficio toda diligencia que fuera necesaria para evitar nulidades, manteniendo la igualdad de las partes en el juicio; vigilando para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal.

    Siguiendo dicha línea argumental se advierte en la oportunidad la existencia de un evidente error material en el primer dígito del fechador del cargo estampado en la anterior instancia a fs. 118 vta. como data de recepción del escrito que lo motiva al marcar, como día, el “29” de diciembre de 2017, en vez del “19”, lo que cabe así considerar y aclarar como consecuencia no sólo de las constancias que emergen del registro del sistema informático de esta Excma. Cámara, sino también en mérito a los términos expuestos a fs. 115 y vta., corroborados, en lo concerniente, con la fecha inserta en la providencia de fs. 119.

    Dicha explicación se impone por los consecuentes efectos que de ello pudiere derivar al decidirse el tema en debate.

    Disipada dicha circunstancia cabe recordar que la interpretación de las cuestiones atinentes a las nulidades procesales debe efectuarse con criterio restrictivo, reservándose como última “ratio” frente a la existencia de una efectiva indefensión, lo cual resulta razonable toda vez que el derecho procesal está dominado por exigencias de firmeza y de efectividad en los actos, superiores a las de otras ramas del orden jurídico. De tal forma, frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los que pueda Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #27788718#211213939#20180711103514281 consolidarse el derecho (conf. C.E...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR