Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Junio de 2021, expediente COM 020065/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

WELLMET S.R.L. c/CADEMSA S.A. s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 20065/2019 SIL

Buenos Aires,28 de junio de 2021. mfe Y Vistos:

  1. Cademsa SA planteó revocatoria con apelación en subsidio respecto del pronunciamiento de fs. 254 -sostenido en fs. 276- que de modo oficioso revocó por contrario imperio el traslado de la reconvención dispuesta en el apartado sexto de la providencia fechada el 16/12/2019 y declaró nulo todo lo actuado posteriormente con relación a quienes no revestían la condición de accionantes en este pleito.

    La a quo reconoció no haber advertido en su hora que la reconvención se incoaba contra la actora y contra I.A.W. y Wulfmetal SRL, proceder éste que consideraba improcedente conforme jurisprudencia que citó. En función de ello y con invocación de facultades USO OFICIAL

    ordenatorias y de dirección del proceso, revirtió todo lo actuado a partir de aquella providencia que consideró errática, desestimando la reconvención contra quienes no eran actores.

    El memorial de fs. 256/63 criticó que de modo sorpresivo se hubiera adoptado este temperamento ya que el Sr. I.A.W. al contestar la reconvención, nada había objetado en torno a la señalada improcedencia de la acción, por lo que cabía considerar su consentimiento como óbice para fallar la nulidad (arg. art. 170 CPCC). Y la restante sociedad,

    luego de haber sido notificada, no se había presentado en el pleito, razón por la cual se había solicitado su rebeldía que es la petición que ocasionó el remozado estudio de la causa y motivó la decisión en crisis.

    Fecha de firma: 28/06/2021

    Alta en sistema: 29/06/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    Esgrimió que la tardía reflexión jurisdiccional afectaba notoriamente su derecho de defensa puesto que al desestimar la acción reconvencional contra estas dos personas carecía de interés y virtualidad el sucedáneo mantenimiento contra la actora, además de privarlo de poder provocar su intervención como terceros al proceso, a quienes consideraba vinculados y corresponsables de los hechos descriptos en la reconvención.

    El traslado fue respondido en fs. 265/73 por la parte actora,

    quien brindó las razones por las cuales entendió improcedente la reconvención contra...

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