Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Junio de 2018

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita383/18
Número de CUIJ21 - 511701 - 9

Reg.: A y S t 283 p 188/192.

Santa Fe, 19 de junio del año 2.018.

VISTOS: La queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia 65 de fecha 21.06.2017, dictada por la Cámara de Apelación de Circuito de esta ciudad, en autos "W.P.S.A. contra INTRUSOS, FAMILIARES Y/O TERCEROS OCUPANTES -DESALOJO- (EXPTE. 68/16 CUIJ 21-16341907-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511701-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Dictada sentencia definitiva por la Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe en fecha 14.03.2017 dentro del juicio de desalojo impulsado por W.P. S.A. (v. fs. 7/12), la demandada perdidosa, a través de su nueva apoderada, promovió ante la Alzada incidente de nulidad de todo lo actuado en la causa, fundado en la falta de personería del letrado de la actora, planteo que fue desestimado "in limine" por el Órgano J. atento a lo normado en el artículo 248 del Código de rito santafesino (f. 18).

    Contra dicha providencia, la recurrente interpuso recurso de reposición alegando la arbitrariedad del decreto aludido por ser resultado de una interpretación ritualista de la norma invocada por la Cámara, el que fue rechazado por la Alzada por sentencia 65 de fecha 21.06.2017 (fs. 22/23).

  2. Contra tal pronunciamiento interpone la demandada recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3) de la ley 7055.

    Alega que la resolución es jurídicamente arbitraria al no resultar una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa.

    En tal sentido, plantea que el decisorio no reúne las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción al aplicar el A quo de manera antojadiza el artículo 248 del Código Procesal Civil y Comercial santafesino, en desmedro de derechos de raigambre constitucional, la garantía de debido proceso y la igualdad entre las partes.

    Refiere que la interpretación que la Cámara ha realizado del artículo 248 es parcial desde que, no obstante la finalidad de la norma es preservar el principio de cosa juzgada evitando posibles modificaciones a la sentencia, los Magistrados han obviado la excepción prevista que autoriza al juez a intervenir en los incidentes que se sigan por pieza separada, sin distinguir entre los que hayan sido promovidos antes o después de su dictado.

    Al respecto, relata que la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal se basaba en la inexistencia de personería en la parte actora, por lo que...

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