Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Marzo de 2023, expediente CCF 010147/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 10.147/2022/CA1 “W.,

  1. c/ Swiss Medical SA s/ amparo de salud”. Juzgado n° 3. Secretaría n° 5.

    Buenos Aires, 22 de marzo de 2023.

    VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 8 de septiembre de 2022 contra la resolución del 6 de septiembre de 2022, cuyo traslado no fue contestado.

    Existe también recurso por honorarios interpuesto el 8 de septiembre de 2022 por la letrada patrocinante de la actora (por bajos); y CONSIDERANDO:

  2. El 6 de septiembre de 2022, el señor juez a quo hizo lugar –parcialmente- a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó a Swiss Medical SA a otorgar al señor I.W. la cobertura de internación en la institución “Beit Avot” en un 100% para el caso de que sea prestador propio o hasta el límite fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A”, más el 35 % en concepto de dependencia y la cobertura del 100% de los medicamentos requeridos e indicados por el profesional tratante.

    Contra dicha resolución, apeló Swiss Medical SA.

    Sus críticas se centraron en que: i) se haya otorgado efecto retroactivo a la sentencia ordenando a su mandante otorgar cobertura en los términos en que fuera dictada la sentencia desde el inicio de la acción, ii) la sentencia se dictó extra petita por cuanto la propia actora no pretendió darle efecto retroactivo a la sentencia, ni requirió que se reintegren y/o reconozcan las erogaciones relativas a la internación en una institución particular desde el inicio de la acción y iii) no existió prueba rendida en autos sobre los pagos que la actora pudo haber realizado desde el inicio de la acción hasta la sentencia.

  3. En lo atinente al agravio relacionado a que la sentencia recaída en autos se dictó extra petita, el Tribunal advierte que no existió una decisión de esa índole por parte del magistrado actuante, a poco que se observé de la lectura de la demanda que lo requerido es la cobertura de la Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    internación geriátrica, siendo lógico, por ende, reconocerla desde el inicio de las actuaciones, tal como dispuso el a quo.

    Existiendo entonces, congruencia entre lo pretendido y lo condenado, habrán de desestimarse las dos primeras quejas.

  4. Por otro lado, en lo...

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