Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Septiembre de 2019, expediente CNT 088280/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 88280/2016 - WEITZEL, HORTENSIA CAROLINA c/ MORENO, ANTONIA s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y viene apelada por la actora, a tenor del memorial que luce agregado a fs. 24/25, sin merecer réplica de su contraria.

  2. Anticipo mi punto de vista coincidente con el disenso y en esa inteligencia me expediré.

    Discrepo respetuosamente del criterio de la magistrada a quo en cuanto resolvió que la relación que unió

    a las partes no fue de trabajo -en los términos de la ley 20.744- sino que se trató de una de servicio doméstico. A mi modo de ver, los efectos producidos por la rebeldía dispuesta a la demandada (artículo 71 de la LO) aunada a la inexistencia de prueba tendiente a desvirtuar aquellos efectos, determina que sean admitidos los hechos expuestos en el inicio y se tenga por reconocida la documental acompañada, entre la cual (me refiero al intercambio telegráfico) la demandada asumió el rol de empleadora y calificó a la vinculación habida como laboral (“…en mi carácter de apoderada de A.M.… informo que A.M. la desvincula de la relación laboral que mantiene con ud…”; “… en mi carácter de apoderada de A.M., quien fuera su empleadora, rechazo su TCL…”; ver misivas obrantes en sobre de fs. 3 –el subrayado me pertenece-). Así

    pues, considero que la asunción de tales extremos, uno de ellos relativo a la condición de empleador y el otro al tipo de relación mantenida, no puede ser leído sino como el reconocimiento expreso por parte de la accionada de la naturaleza laboral de la relación de dependencia aprehendida por la Ley de Contrato de Trabajo, lo cual en mi apreciación resulta determinante a los fines de admitir la queja, Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29015749#245595278#20190927104141784 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX propiciar la revisión de la sentencia y en definitiva acoger la demanda.

    En esa inteligencia, a los efectos de realizar los cálculos pertinentes del crédito resultante, tomaré como parámetros la fecha de ingreso el 1.10.2010; que la registrada fue el 1.2.2012; la de egreso el 1.7.2016; y que el salario mensual ascendió a los $ 11.000.- (abonados $

    5.952.- por recibo y el resto de manera...

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