Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Agosto de 2016, expediente CIV 023296/2016

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M “WEISVEIN,

I.E. c/ FERREIRA, G.L. s/ DESALOJO” (23296/16)

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016 fs.72 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.60 por el demandado, contra la resolución adoptada a fs.58/59 mediante la cual el Magistrado de grado rechazó el planteo de nulidad de la notificación de traslado de la demanda.

    En su memorial, que luce a fs.62/63, el agraviado sostiene que firmó un contrato de locación con el actor quien sabía, con anterioridad a la suscripción del instrumento, que su domicilio real se encontraba en la provincia de Salta y que en el inmueble alquilado viviría su hija. Afirma que se trata de un contrato de adhesión y que el locador le impuso la firma de la cláusula decimosegunda. Además, agrega que en la cédula cuestionada no se consignó el carácter de domicilio especial.

    Corrido el pertinente traslado, el actor lo contestó a fs.65/66.

  2. De manera preliminar, es preciso recordar que la jurisprudencia y la doctrina tienen establecido que la nulidad procesal tiene por objeto obtener la subsanación de errores in procedendo. Ello supone la existencia de un vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que puede dar lugar a la indefensión, o defecto que por expresa disposición de la ley determine que corresponda decretar la nulidad (conf. M., A. y otros “Códigos Procesales Comentados ...”, T.II, pág.811/812).

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28288387#159624492#20160824100731138 En materia procesal, éstas son de carácter relativo y de interpretación restrictiva, reservándoselas como última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión, por cuanto el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos, superiores a las de las otras ramas del orden jurídico, de donde se sigue que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la de procurar actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho (conf. M., A., op.

    cit., t.II-C, págs.341 y 358, esta S.R. 459801, entre otros).

  3. En el caso en estudio, el actor –en su carácter de locador- y el...

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