Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Junio de 2016, expediente COM 033366/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 33366 / 2013 WEISSMANN M.E. s/QUIEBRAJ.. 17 S.. 34 13-14-15 Buenos Aires, 27 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. V.S., en carácter de acreedor verificado en esta quiebra, apeló la resolución de fs.

    632/640 en la que el juez de grado desestimó el planteo tendiente a obtener la desafectación del inmueble sito en la calle J.H. 1654/58 piso 8 “B” –del que la fallida titular del 50 % indiviso- al régimen de protección de la vivienda (antes denominada como bien de familia).

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    658/665, que fue contestado a fs. 674/686 por A.D.K. –hijo de la deudora- y a fs. 688/690 por la sindicatura.

  2. Agravia al recurrente el hecho que el juez a - quo desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 249 del Código Civil y Comercial de la Nación, le desconoció legitimación y, a todo evento, entendió

    improcedente el planteo fondo.

    Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 33366 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2013 1 Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23050734#154017794#20160627121126029 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional a. En primer término, tal como propuso la F. General en el punto 4.1 de su dictamen de fs.

    704/711, cabe aclarar que la cuestión relativa a la protección que recae sobre el inmueble antes indicado debe resolverse bajo las normas impuestas por el Código Civil y Comercial de la Nación aun cuando el planteo haya sido introducido en vigencia de la ley 14.394.

    Ocurre que el CCyC: 7, en similar sentido a la regla que establecía el CCiv: 3, dispone que: “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes… No tienen efecto retroactivo…”.

    Es decir que se mantiene la regla de la aplicación inmediata e irretroactible de las leyes.

    El sub – lite afecta a una relación jurídica existente al momento de la sanción del nuevo código cuyas consecuencias no se encuentran agotadas.

    Ello así en tanto, hasta el momento, la protección al régimen del bien de familia se mantiene efectiva y sería oponible a los acreedores verificados en la quiebra.

    El art. 5 del Código Civil y Comercial de la Nación fija una fecha a partir de la cual comienza su vigencia y deroga la ley anterior; de manera que...

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