Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Febrero de 2022, expediente FCB 011240003/2010/CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 11240003/2010

AUTOS: “WEISSKOPF, C.J. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, de del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “WEISSKOPF, C.J. C/ANSES

S/REAJUSTE DE HABERES-” (Expte. FCB N° 11240003/2010/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de C., (conforme surge del sistema Lex 100), que en lo pertinente, resolvió rechazar la planilla de liquidación presentada por el señor G.C.W., atento a su falta de legitimación de fondo para exigir el monto reclamado. Impuso las costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurrente expresa agravios conforme escrito presentado al Sistema Lex 100 con fecha 18/02/2021. Sostiene que en el derecho sucesorio el heredero recibe lo que está en el patrimonio del causante, por lo que considera tener derecho como hijo a percibir las sumas mandadas a pagar por la sentencia firme dictada en la causa, que habían entrado a formar parte del patrimonio de su padre. Manifiesta haber comparecido con fecha 4/10/2016 en el carácter de heredero informando su derecho hereditario sobre la acreencia ordenada a pagar en sentencia firme dictada en autos.

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo para contestar agravios, (conforme surge con fecha 11/03/2021 del Sistema Lex 100),

    quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del J. de grado de rechazar la planilla presentada por el señor G.C.W. por falta de legitimación de fondo para exigir el monto reclamado.

    Fecha de firma: 16/02/2022

    Alta en sistema: 17/02/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #23241351#315479398#20220204125333906

    A tales fines, resulta oportuno realizar una breve reseña de lo acontecido en la causa. Así el extinto señor C.J.W. inició demanda en contra de la A.N.Se.S., impugnando la decisión administrativa de denegar el pedido de reajuste de su haber previsional. Efectuado el trámite de rigor en la causa se dictó sentencia con fecha 4 de agosto de 2014 ordenando el derecho al recálculo y reajuste del haber previsional del accionante (fs. 54/56 vta). Seguidamente con fecha 14/09/2014 se produce el fallecimiento del actor compareciendo el señor G.C.W. y solicitó participación en el carácter de heredero de su extinto padre, conforme surge de la declaratoria de herederos incorporada a fs. 32/34 de autos. Asimismo, pide participación la señora M.N.P., en su carácter de cónyuge del causante.

    Posteriormente el heredero del actor señor G.C.W. solicita se emplace a la ANSES para que deposite el 50% del monto de la liquidación incorporada a fs 1/25 de autos. Seguidamente con fecha 22 de octubre de 2019 se le solicita al accionante a que acompañe planilla a fin de acreditar lo adeudado por la demandada (fs.

    84). Fue así que a fs.85 se...

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