Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Noviembre de 2020, expediente FCB 011240003/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 11240003/2010

AUTOS : WEISSKOPF, C.J. c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES

doba, 10 de noviembre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “WEISSKOPF, C.J. C/ ANSES

S/REAJUSTE DE HABERES” (Expte. FCB N° 11240003/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora en contra de la providencia de fecha 04 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba (fs. 88), que en lo pertinente, resolvió no hacer lugar a la actualización de liquidación de planilla interpuesta por el heredero del causante por considerar no haber sido impugnada oportunamente la liquidación practicada por la Anses.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionante cuestiona el decisorio impugnado alegando que el mismo carece de razonabilidad por cuanto la liquidación practicada en autos está

    calculada al 30 de noviembre de 2017 y la actualización por él presentada parte desde esa fecha calculando intereses devengados hasta el 11 de noviembre de 2019, todo lo cual fue puesto en conocimiento de la demandada la cual no efectuó manifestación alguna. Solicita se apruebe la actualización de planilla formulada a fs. 85. (fs. 90/92

    vta).

    Corrido el traslado de ley, la contraria dejo vencer el plazo para contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta. (fs. 95).

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de no hacer lugar a la actualización de la planilla presentada por el actor.

    Fecha de firma: 11/11/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    A tales fines, resulta oportuno realizar una breve reseña de lo acontecido en la causa. Así el extinto señor C.J.W. falleció el 14/09/2014 habiendo obtenido sentencia firme de reajuste de sus haberes con fecha 04/08/2014. (fs. 42/43 vta y fs. 54/56 vta). Con fecha 4/10/2016 comparece el accionante en el carácter de heredero del actor informando su derecho hereditario sobre la acreencia ordenada a pagar en la sentencia firme dictada en autos (fs. 36).

    Seguidamente la demandada con fecha 4 de diciembre de 2017 acompaña la planilla de liquidación de sentencia (fs. 63/76)...

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