Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Junio de 2023, expediente CAF 047848/2022

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

Exp. CAF 47848/2022 “WEISS, J.R. c/ EN-AFIP-LEY 20628

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, junio de 2023.

VISTO:

El pedido de aclaratoria formulado por el Fisco Nacional el 20/5/23 respecto de la sentencia del 16/5/23, en lo atinente al momento desde el cual se devengan los intereses y la tasa aplicable; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 16/5/23, esta Sala hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor, rechazó el de la demandada y revocó la sentencia dictada el 16/3/23, en cuanto a la procedencia de la vía y el plazo de prescripción aplicable (conf. considerandos 6º y 7º).

  2. ) Que, la aclaratoria es un medio eficaz para subsanar errores materiales,

    aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio (cfr. esta S.“., J.A. c/ Mº de Cultura y Educación s/ amparo ley 16986, 31/12/97).

  3. ) Que, en cuanto a la tasa de interés, esta Sala entiende que resulta de aplicación aquélla que surge de las resoluciones del Ministerio de Economía que rigen para la devolución de tributos (cfr. en sentido similar, esta Sala, causa 12367/2020 “I., R.O. y otros c/ AFIP s/ proceso de conocimiento”, sent. del 03/03/2022).

    En efecto, el Tribunal tiene dicho que se debe aplicar el art. 179 de la ley 11.683 en cuanto dispone que, en caso de repetición, los intereses comienzan a correr desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal, según fuere el caso (esta Sala, “Fauvety, M.A. c/ EN – AFIP s/ amparo ley 16.986”, causa 16.973/2020,

    sent. del 08/02/2022 y “V., C.A. c/ EN – AFIP – Ley 20628 s/ amparo ley 16.986, causa 6.512/21, sent. del 17/03/2022).

    De este modo, los accesorios deberán calcularse desde la promoción de la demanda del 26/8/22 (conforme surge del escrito “DEMANDA”, incorporado al Sistema Lex 100 el 30/8/22) a la tasa prevista en las resoluciones (MH) 598/2019 y 559/22 —conforme su vigencia— y hasta su efectivo pago, de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe.

    Por lo expuesto, SE ACLARA la resolución del 16/5/23.

    Regístrese, notifíquese y siga la causa según su estado.

    MARCELO DANIEL DUFFY

    JORGE EDUARDO MORÁN

    ROGELIO W. VINCENTI

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

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