Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Mayo de 2023, expediente CAF 047848/2022

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

Exp. CAF 47848/2022/CA1 “WEISS, J.R. c/ EN-AFIP-LEY 20628

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 16/3/23, la señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c; 79, inciso c; 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”) y a la Caja de Retiros y Jubilaciones de la Policía Federal Argentina que se abstuvieran de retener suma alguna con concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor.

    Por otro lado, denegó el reintegro de los importes oportunamente retenidos por entender que la acción de amparo no resultaba la vía más idónea “pudiendo el actor iniciar demanda de repetición de impuestos por ante quien corresponda de conformidad a lo normado por la Ley 11.683.

    Para así decidir, en síntesis, consignó que la cuestión de fondo debía analizarse a la luz del criterio jurisprudencial establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucional” (Fallos: 342:411), reiterado en numerosos precedentes. Agregó que la entrada en vigor de la ley 27.617 no modificaba la decisión adoptada, en tanto de su lectura no se desprendía cambio sustancial alguno que permitiese apartarse del temperamento de la Corte federal.

    Por último, impuso las costas en el orden causado.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora y la AFIP

    interpusieron sendos recursos de apelación el 20/3/23 y 21/3/23 respectivamente, que fueron concedidos en relación el 23/3/23.

    La parte actora fundó sus agravios el 3/4/23 que fueron contestados en forma extemporánea (v. proveído del 28/4/23).

    Lo propio hizo la parte demandada el 4/4/23 cuyos fundamentos no fueron replicados.

  3. ) Que, en concreto, la parte actora se agravia de:

     La denegatoria de la restitución de las sumas como consecuencia de la conclusión arribada por la a quo en tanto entendió que la acción de amparo no resultaba la vía más idónea para obtener dicho reintegro. Señala que el presente proceso fue iniciado como una acción declarativa de inconstitucionalidad;

    asimismo, cita jurisprudencia en que fue otorgado el reintegro pertinente.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

     La distribución de costas, ya que entiende que no se advierten circunstancias excepcionales para apartarse del principio objetivo de la derrota.

    Por otro lado, la parte demandada se agravia de:

     La falta de ponderación de las modificaciones introducidas por la ley 27.617, por las que se sustituyó el mínimo no imponible de la gabela bajo análisis y, en definitiva, se proporcionó un límite temporal al condicionante dispuesto por la Corte en el precedente “G., ya citado. Explica que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de su dictado,

    circunstancia que ––a su entender–– no ocurrió en el caso;

     La improcedencia de la vía elegida, ya que ––según su criterio–debió haberse instado el pertinente reclamo administrativo a fin de obtener la repetición de las sumas detraídas, en función de lo dispuesto en el art. 81 de la ley 11.683;

     La aplicación del precedente “G.” al sub judice. Sostiene que, en la especie, no se acreditó una análoga situación de vulnerabilidad en los términos del aludido fallo, como así tampoco un supuesto de confiscatoriedad tal,

    que torne imperiosa la protección jurisdiccional peticionada.

  4. ) Que, en punto a los agravios sobre la falta de ponderación de las modificaciones introducidas por la ley 27.617, cabe remitirse, en mérito a la brevedad, a las consideraciones y fundamentos expuestos por esta Sala, en la causa “Argueyo, O.A. c/ EN – AFIP s/ Dirección General Impositiva”, sent. del 18/11/2021; oportunidad en la que este tribunal sostuvo, en síntesis, que aquélla norma no importa un tratamiento diferenciado para la tutela del colectivo bajo estudio; por lo que corresponde su rechazo.

  5. ) Que, el fondo de la cuestión...

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