Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente A 72840

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.840, "W., G.G. contra Banco Provincia de Buenos Aires y ot. Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravio (v. fs. 670/676).

Disconforme con ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 681/700), el que fue concedido a fs. 702/703.

Dictada la providencia de autos (fs. 713), encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La jueza en lo contencioso administrativo hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado señor O.P. contra el progreso de la acción y rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por el señor G.G.W. contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el señor O.A.M..

    Disconforme el decisorio, la parte actora interpuso recurso de apelación.

  2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmando de ese modo la desestimación de la demanda dispuesta en primera instancia e imponiendo las costas en el orden causado.

    Para así decidir sostuvo, en primer término, que el escrito recursivo no constituía una crítica concreta y fundada del fallo, en tanto se había limitado a reiterar argumentos planteados y rechazados en la instancia anterior.

    Sin perjuicio de ello, y entrando en el análisis de los agravios planteados, estimó acertado lo decidido por ela quoen punto a la falta de acreditación de las irregularidades y falsedades, tanto en el inicio como en la tramitación del sumario disciplinario, base de la pretensión indemnizatoria intentada.

    Por el contrario, consideró probada la legítima actuación de los funcionarios sumariantes en la instrucción del...

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