Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 039274/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.080 CAUSA Nº 39274/2012 SALA IV “W.A.R.C./

HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 8.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 07 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, apela la parte actora a fs.283.

Con relación a los honorarios apela el letrado interviniente por la parte actora.

La parte actora se agravia porque el Sr. Juez de grado al momento de calcular la indemnización por la que progresa la acción utilizó un ingreso base mensual de $4.252,57, cuando a criterio de la apelante debió considerarse la suma de $4.900. Pero lo cierto es que en función de los términos estrictos en que fue planteada la queja y teniendo en cuenta el IBM que entiende debió aplicarse, la diferencia existente entre la indemnización por la que progresa la acción ($14.391,31) y la que arroja el cálculo con el IBM que pretende ($15.582), no supera al umbral mínimo de apelabilidad que establece el art.106 L.O. vigente al tiempo en que se concediera el recurso (31/10/2016, ver fs.284).

Por lo tanto, considero que el recurso interpuesto a fs.

283/283vta. por el actor ha sido mal concedido, lo que me exime de dar tratamiento a los agravios allí expresados.

En cuanto a la regulación de honorarios del letrado de la parte actora considero que resulta ajustada a las tareas cumplidas y pautas arancelarias aplicables, por lo que propongo su confirmación (conf. Ley 21.839 y art. 38 ley 18.345).

Fecha de firma: 07/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20213116#173314893#20170307131947674 Poder Judicial de la Nación Respecto de las costas de Alzada considero que deben ser impuestas en el orden causado atento la falta de...

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