Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 16 de Septiembre de 2014, expediente FCB 021240007/2003/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “W.O.L. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL OTRO s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 16 días del mes de Setiembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “W.O.L. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL OTRO s/AMPARO LEY 16.986” (Expte.: 21240007/2003), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la providencia de fecha 11 de febrero de 2014 dictada a fs. 574 por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba que en lo pertinente hizo lugar a la impugnación de planilla interpuesta por el Banco Roela S.A. aprobando la planilla propuesta a fs. 555 por cuanto derecho corresponda.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: JOSE VICENTE MUSCARA – ABEL G.

SÁNCHEZ TORRES.

El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.V.M., dijo:

  1. - Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la providencia de fecha 11 de febrero de 2014 dictada a fs. 574 por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba que en lo pertinente hizo lugar a la impugnación de planilla interpuesta por el Banco Roela S.A. aprobando la planilla propuesta a fs. 555 por cuanto derecho corresponda.

    Se agravia el accionante (fs. 578/581vta.) entendiendo erróneo el criterio sostenido por este Tribunal de Alzada en el precedente “Lozita”, que resultara utilizado por el Sentenciante para resolver la impugnación de planilla presentada.

    Considera a los fines del cálculo del esfuerzo compartido (conf. “L.”) la cotización del dólar debe ser al momento de efectuar el pago sobre el saldo y no a la fecha del vencimiento de los cupones. Al practicar los cálculos, toma una cotización distinta a la establecida en la planilla que resultara aprobada. Hace reserva del caso federal.

    La entidad bancaria demandada (Banco Roela S.A.) contesta agravios a fs. 583/591, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

  2. - Previo a todo corresponde señalar que las quejas esgrimidas por la parte demandada se ciñen a atacar el criterio decisorio expuesto por el Sentenciante al aprobar la planilla presentada por la demandada, en cuanto adopta un precedente...

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