Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Junio de 2023, expediente CIV 077024/2021/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

77024/2021

WEINERT, BERNARDO CARLOS s/SUCESION

TESTAMENTARIA

Juzgado nro. 80

Buenos Aires, de junio de 2023.- DEL/BR

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos llegan al Tribunal a fin de resolver dos recursos de apelación deducidos subsidiariamente; el primero de ellos, fue planteado por los coherederos A. y B.C.W., contra el decisorio de f. 429 mantenido el 29 de diciembre de 2022, por medio del cual el Sr. Juez a quo desestimó la oposición de los recurrentes a la inscripción del paquete accionario solicitado por la coheredera I.C.. El segundo de los recursos fue deducido contra la providencia de f. 476, mantenida el 10 de abril de 2023, en la cual el Sr. Juez de grado dispuso sustanciar el pedido de remoción de administrador del sucesorio. Los memoriales de agravios lucen agregados a fs. 430/431 y 525/527, cuyo traslado ha sido contestado a f. 534.

  1. Providencia de f. 429 mantenida el 29 de diciembre de 2022.

    En la providencia apelada el Sr. Juez de grado rechazó la oposición deducida por los coherederos A. y B.C.W. respecto del pedido de inscripción del paquete accionario correspondiente al causante en la sociedad Bodega y Cavas de Weinert S.A.

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Sin pasar por alto que la cuestión introducida resulta prematura pues no se ha ordenado inscripción alguna, teniendo en cuenta las particularidades que reviste este proceso sucesorio, por razones de ecocomía procesal, se tratará el tema introducido.

    Los recurrentes se agravian porque el decisorio apelado no se ajusta a la petición concreta realizada por la coheredera I.C.W. de inscribir su supuesta participación accionaria.

    En el caso, se adelanta que este Tribunal comparte lo decidido por el magistrado de la anterior instancia, en donde precisamente ante la petición de la coheredera Iduna, señaló que la inscripción no se realizada de modo parcial sino respecto de la declaratoria de herederos o del testamento aprobado.

    En efecto la inscripción de la declaratoria se ordena en los porcentuales en que cada heredero fuera llamado al sucesorio y,

    hasta podría sostenerse que no hace cesar el estado de indivisión hereditaria (CNCiv., S.B., causa nro. 1707/2017 del 6/09/2016).

    Por ende, tal como lo aseveró el Sr. Juez de grado, la ausencia de partición, no es óbide para que se disponga la inscripción de la declaratoria o del testamento...

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