Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Octubre de 2019, expediente CNT 007848/2015

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 7848/2015 JUZGADO Nº 64 AUTOS: “WEILER, WALTER AUBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

I.-Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la ART demandada, a tenor de las argumentaciones que lucen a fs. 166/172 vta. las cuales merecieron la contestación del actor a fs. 174/175.

II.-Swiss Medical ART S.A. cuestiona, en concreto, los siguientes aspectos del decisorio anterior: a) que se haya admitido un 2% de incapacidad por los hallazgos en la rodilla derecha del actor. Aduce que no guarda relación con el siniestro. Expresa que no hay constancias médicas en orden a que el actor haya sido tratado por dicha afección.

Reitera que la denuncia del siniestro giró en torno a un problema de lumbalgia post-

esfuerzo; b) que el actor presente incapacidad psicológica del 10% por R.V.A.N Grado

  1. A su decir, dicha incapacidad no se encuentra fundada por el perito médico legista y Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24690862#247228805#20191017123836241 no guarda proporción con el daño físico c) los honorarios regulados a los distintos profesionales que intervinieron en el proceso por altos.

  2. Adelanto que el recurso no obtendrá andamiento.

    En el caso, según el relato de la demanda, se trata de un trabajador que padeció un infortunio el día 9/10/2014 “el actor se encontraba en plena jornada laboral descargando del camión de envíos los packs de bebidas cola, cuyo peso oscila entre los 30 y los 40 kilogramos, cuando de repente de la pila de bebidas que se encontraba estibada en el camión, se desestabilizaron –por cuestiones que mi mandante desconoce-y cayeron pesadamente sobre la humanidad del accionante, provocándole su caíada al pavimiento (desde el propio camión ) y posteriores traumatismos y lesiones….” El actor reclama por sus secuelas físicas una incapacidad del 35% de la t.o. y por las psicológicas de un 20% de la t.o. (cfr. fs. 8/vta.).

    1. Sobre el particular, considero que el primer agravio es inadmisible. La ART demandada no rechazó el siniestro denunciado en tiempo y forma (conf. art 6º

      de la Decreto 717/96, texo según art. 22 del Decreto 491/97) por lo que reconoció el accidente de trabajo ocurrido al actor el 9/10/2014.

      El actor mencionó en la demanda deficiente atención por parte del prestador médico de la ART y minimización de sus dolencias (ver fs. 7) y la propia recurrente expresó al contestar la acción lo siguiente: “Así, corresponde señalar que –efectuada que fuera la denuncia del siniestro prevista por el art. 43 de la L.R.T. a mi mandante-

      el Sr. W.W.A. es derivado a la Clínica Espora allí ingresa con Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24690862#247228805#20191017123836241 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII diagnóstico de politraumatismo se le realiza examen físico, se le indica reposo calor y analgésicos.” (cfr. fs. 39 vta., lo resaltado me pertenece).

      Por ello que, en el marco de la acción sistémica reclamada y en virtud de los hechos expuestos en los escritos constitutivos del proceso, no es dable inferir que la lesión que presenta el actor en su rodilla derecha sea ajena al infortunio de marras, por lo que no resulta controvertido en el sub lite ni la existencia del accidente laboral...

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