Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Marzo de 2022, expediente CAF 010055/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 10055/2011 - WEIGANDT V.F. c/

EN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos caratulados “W.V.F. c/ EN Y OTROS s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, expediente nro. 10055/2011, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- La sentencia de primera instancia -que apropiadamente sintetiza los antecedentes fácticos del litigio- admitió parcialmente la demanda contra el Estado Nacional (respecto de la codemandada Organización Coordinadora Argentina la pretensión fue rechazada) a quien condenó a pagar al actor la suma de $175.000, más los intereses del caso. Las costas fueron impuestas por su orden.

II- El pronunciamiento ha sido recurrido por el actor y por el Estado Nacional. El demandante se queja por la desestimación de los capítulos daño emergente y lucro cesante, por la ausencia de “cuantificación” y reconocimiento de los gastos de tratamiento psicológico y por la decisión en materia de costas.

El Estado Nacional discute su responsabilidad y el monto de los conceptos reconocidos (y quizás, muy tenuemente, la pertinencia del daño moral).

III- La queja concerniente a la responsabilidad estatal no es aceptable, pues de frente a las precisas reflexiones de la sentencia (v.

considerando VII), el demandado sólo esgrime inespecíficas y ambiguas manifestaciones que ni siquiera con el temperamento amplio que aplica la Sala pueden constituir la crítica razonada y concreta exigida por el código procesal (art. 265).

Fecha de firma: 17/03/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

IV- El demandante discute la denegación del daño emergente y del lucro cesante. Ahora bien, cuando se cotejan los fundamentos enunciados en la decisión respecto de estos capítulos -

consid. VIII, apartados a) y c)- se podrá verificar que también en tales aspectos la crítica es insuficiente (v. consid. IV, apartado a) del memorial) para modificar el criterio establecido en la instancia anterior, pues se agota en observaciones conjeturales sin conexión directa con las circunstancias adjetivas de...

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