Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Julio de 2017, expediente CIV 068724/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 68724/2013. W.P.E. c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de julio de 2017.- RM VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio obrante a fojas 275.

La parte actora inició una demanda contra “Jumbo Retail Argentina S.A.” por ser el lugar –según sus dichos- donde se produjo el evento dañoso que motiva el reclamo indemnizatorio de daños y perjuicios.

Asimismo, inició unademanda contra “CECONSUD S.A.” por entender que resulta responsable solidariamente con la codemandada “Jumbo Retail Argentina S.A.”, por los fundamentos jurídicos expuestos a fojas 27 vuelta punto VII.

La codemandada “CENCONSUD S.A.” se presenta a fojas 173 y opone la excepción de falta de legitimación pasiva por considerar que no resulta responsable del evento de autos por tratarse de una persona jurídica distinta de la codemandada “Jumbo Retail Argentina S.A.”, lugar donde ocurrieron los hechos según el relato de la parte actora.

Teniendo en cuenta los argumentos jurídicos en los que sustenta la parte actora la promoción de la demanda contra “CENCONSUD S.A.”, cabe concluir que no se está en presencia de una excepción de previo y especial pronunciamiento sino que la misma deberá ser dirimida en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva.

En efecto, para decidir sobre la carencia de legitimación de la parte, en forma previa a la sentencia, es necesario Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #12903242#183915032#20170713123259333 que ella aparezca en forma indubitable, de manera de evitar en dicho caso que el proceso tramite inutilmente.

La carencia de legitimación procesal se configura cuando una de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamentos (CSJN, 1989/11/07, R., M.E. y otro c.

Provincia de Buenos Aires, LA LEY, 1990-C, 430).

Para ser resuelta en el carácter de artículo de previo y especial pronuncia miento es necesario que la falta de legitimación aparezca en forma manifiesta, esto es, cuando el órgano jurisdiccional puede expedirse sobre la base de los elementos de juicio inicialmente incorporados a la causa (CNCiv., Sala A,1991/12/19, Doyharzabal, P.M. c.R.G.S.A., LA LEY, 1992-C, 71 - DJ...

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