Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2019, expediente FPA 009737/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9737/2019/CA1 raná, 07 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “WEI, ZHENGRU CONTRA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES SOBRE IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO”, Expte. N° FPA 9737/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs.

200/206 vta. contra la resolución de fs. 191/196 vta.

II-

  1. Que inician las presentes actuaciones a consecuencia del recurso judicial previsto en el art. 69 septies de la ley 25871, interpuesto por el actor, contra la Disposición SDX Nº 100970 de fecha 21/06/2019 que, en lo que aquí interesa, rechazó el recurso jerárquico del accionante contra la Disposición SDX Nº 062067 que declaró

    irregular la permanencia en el territorio de la República Argentina del Sr. W., Z. de nacionalidad china, ordenó su expulsión del país en los términos del art. 37 de la ley 25871, modificada por Decreto Nº 70/2017; y prohibió

    su reingreso al mismo por el plazo de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el art. 63 de la misma ley.

  2. Que, se presenta la demandada, Dirección Nacional de Migraciones, contesta el informe circunstanciado y, por los fundamentos que expone, solicita se rechace la acción Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33906167#248970569#20191108070713828 impetrada con costas. Invoca preceptos legales aplicables al caso y cita jurisprudencia que avala su postura.

  3. Que el juez de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por el ciudadano extranjero W., Z.; impuso las costas a su cargo, de conformidad con lo previsto en el art. 68 del CPCCN; hizo lugar al pedido de retención solicitado por la Dirección Nacional de Migraciones y mantuvo la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza el apelante, se concede el recurso a fs. 207 y contesta agravios la parte demandada a fs. 208/217 vta.

    Ya en esta instancia, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal a fs. 222, quién contestó a fs. 223/vta.

    interesando se confirme el auto venido en recurso.

    Finalmente, quedan las presentes actuaciones en estado de resolver a fs. 224.

    III-

  4. Que agravia a la apelante en primer lugar el rechazo de la inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/2017, el cual modifica, sin contar con facultades para hacerlo, la ley migratoria 25871 y, a su vez, resulta discriminatorio y contrario a lo dispuesto por el Preámbulo y diversos artículos de la Constitución Nacional.

    Seguidamente, efectúa consideraciones acerca de que la administración desconoció los derechos de los inmigrantes incumpliendo con lo dispuesto por la ley 25871 y que, a través de sus órganos de control, no cumplió con los requisitos propios de su función en el cuidado de las Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33906167#248970569#20191108070713828 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9737/2019/CA1 fronteras, ya que el ingreso irregular del actor resulta su responsabilidad.

    En tercer lugar, cuestiona la orden de retención dispuesta y plantea su nulidad por cuanto otorga poder coercitivo a la DNM.

    Mantiene la reserva del caso federal.

  5. Que contesta la parte demandada y solicita la deserción del recurso de su contraria por inexistencia de agravios. Subsidiariamente efectúa responde al memorial y pide el rechazo del recurso interpuesto por el actor.

    IV- Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso interesada por la demandada, es dable observar que si bien los agravios de la actora lucen un tanto genéricos resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal; sin insertarse en lo preceptuado por el art. 265 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.

    V- Que, a fin de tratar el recurso de la accionante corresponde analizar las circunstancias acontecidas en la causa.

    A fs. 13/14 obra declaración jurada migratoria en la que el actor afirma que ingresó al territorio nacional, por tierra, el 03/01/2018, desde el vecino país de Brasil, sin confrontar control fronterizo alguno.

    A fs. 15 está el informe de inspección realizado en el Supermercado La Plaza de la ciudad de...

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