Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Octubre de 2018, expediente CAF 039350/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39350/2017 WEI, XUEWEI c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de octubre de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El Dr. J.A. dijo:

  1. Que, mediante pronunciamiento de fs. 29/30vta, la jueza a cargo del juzgado Nº 11, admitió la acción de amparo por mora que había sido iniciada por el Sr. X.W. –en los términos del artículo 28 de la Ley 19.549– contra la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de que el término de diez (10) días se expidiera respecto de la solicitud de regularización migratoria efectuada en el marco del expediente nº

    196564/2010.

    Para así resolver, señaló que el Sr. X.W., el 29/11/10, había iniciado el expediente administrativo referido a fin de obtener su residencia permanente en la República Argentina en los términos del artículo 22 de la Ley 25.871 por ser padre de un hijo argentino. Indicó que en dicho procedimiento, el día 3/8/17 se había realizado el informe socio ambiental previsto en el ley y, a la fecha del dictado de la sentencia, aún no se había resuelto la solicitud del actor.

    Por ello, concluyó que se había configurado la demora prevista en el artículo 28 de la Ley 19.549.

    Finalmente, impuso las costas en el orden causado toda vez que consideró que, al haber sido necesaria la participación de otras órbitas del Estado, la demora no podía atribuirse en su totalidad a la Dirección Nacional de Migraciones.

  2. Que, disconforme, la parte demandada apeló y fundó sus agravios a fs. 33/42, que no fueron replicados por su contraria.

    Se agravia por considerar que la decisión recurrida no ha merituado debidamente todo lo acontecido en sede administrativa. En particular, señala que su parte le dio impulso permanente al expediente.

    Destaca que la falta de resolución en cuanto al fondo de la pretensión del amparista no responde a una inacción de su parte. Aclara que, hasta el mes de agosto de 2017, no fue posible realizar el informe socio ambiental Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: J.F.A. -P.G.F., #30047170#218688737#20181011102730116 que la norma exige por no haber informado el actor su cambio de domicilio. Agrega que, una vez constituida la asistente social en el nuevo domicilio, el actor no se encontraba presente, por lo que no fue posible constatar la real convivencia del Sr. X.W..

    Por ello, concluye que la demora que pudiera haberse generado en el procedimiento no puede ser imputable a la Dirección Nacional de...

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