Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Marzo de 2022, expediente CAF 003404/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

3404/2021

WEI, MEIFENG c/ EN - DNM - EX 33048/17 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de marzo de 2022.-RBG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A., dijeron:

  1. Que, mediante pronunciamiento del 29 de junio de 2021, el juez de la anterior instancia resolvió declarar abstracto el amparo por mora promovido por la Sra. M.W., en los términos del artículo 28 de la Ley N° 19.549, a fin de que se le ordenara a la Dirección Nacional de Migraciones que se expidiera en el marco del Expediente Administrativo N° 33048/2017.

    En lo que aquí interesa impuso las costas en el orden causado. Ello, por entender que la parte demandada se había expedido con relación a la pretensión de la actora dentro del plazo previsto en el artículo 14 de la Ley N°16.986.

  2. Que, disconforme, la parte actora apeló y fundó sus agravios el 30 de junio de 2021, los que fueron replicados por su contraria el 4 de agosto de este mismo año.

    Se agravió del modo en que fueron impuestas las costas en la sentencia apelada. Sostuvo que las mismas debían ser soportadas por la demandada por haber sido ella quien generó la demora que la obligó a promover la presente acción; ello, con fundamento en principio objetivo de la derrota.

  3. Que, en el caso, cabe señalar que de la lectura de su presentación del del 30 de junio de 2021, resulta que la recurrente no controvierte que la cuestión debatida en autos devino abstracta; ni que la providencia por la que se la citó a regularizar su situación migratoria –y por la que el magistrado consideró que la demandada había dado respuesta a su petición– fue dictada el 10 de mayo 2021, es decir, dentro del plazo fijado para producir el informe del artículo 28 de la Ley N°

    19.549 (v. providencia del 3 de mayo de 2021 y presentación de fecha 11

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    de mayo de 2021), así como tampoco se impugnó la legitimidad de normativa alguna.

  4. Que, en tal contexto, respecto de los agravios contra la imposición de costas, cabe señalar que en el artículo 14 de la Ley Nº

    16.986, cuya aplicación supletoria, como se dijo, no se encuentra controvertida en estas actuaciones, se establece que: “Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si...

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