Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Agosto de 2022, expediente CAF 019446/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 19446/2022: “WEI, BAIFA c/ EN - M INTERIOR OPYT

- DNM - EXP 37942/14 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de agosto de 2022.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 05/07/2022, el Sr. Juez de Primera Instancia decidió declarar abstracta la cuestión objeto de la presente acción de amparo por mora, con costas a la demandada.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación (el 06/07/2022) que ha sido concedido por providencia del 12/07/2022 y respondido por la contraria el 03/08/2022.

III- Que, dado que –en autos– se ha declarado abstracta la cuestión materia de la presente acción de amparo por mora, la recurrente limitó el planteo recursivo a la imposición de las costas del proceso.

IV- Que, en efecto, la cuestión articulada en la presente acción de amparo por mora devino de carácter abstracto y, así, ha sido declarado en la sentencia en recurso, como consecuencia de lo decidido mediante la Disposición SDX Nº 78666 del 02 de junio de 2022.

En tales condiciones y más allá de lo dispuesto en el apartado 2º del art. 14 de la ley 16.986, no cabe soslayar que –como se ha dicho en reiteradas oportunidades– la declaración de la cuestión abstracta impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal en esa materia (conf. art. 68 del C.P.C.C.).

Así, toda vez que el objeto del pleito devino abstracto y que, en consecuencia, no existe parte vencida, las costas deben ser distribuidas en el orden causado, en los términos del artículo 68,

apartado 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (esta Fecha de firma: 09/08/2022

Alta en sistema: 10/08/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Sala, “L.Z.W. c/ EN- DNM s/ amparo por mora”, del 12/7/2013; “Y.X. y otro c/ EN- DNM s/ amparo por mora”, del 26/8/2014; “., X. c/ EN - DNM s/ amparo por mora”, del 26/8/2020; “., J. c/ EN – DNM – EX 312162019 s/ amparo por mora”, del 20/10/2021; “., Yi c/ EN – DNM – EX 1392952019

s/ amparo por mora”, del 21/12/2021; “., M. c/ EN – M

Interior OP y V-DNM- Expte 34226/16 s/ amparo por mora”, del 17/03/2022, entre otros).

Se deja constancia que no corresponde entrar...

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