Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Marzo de 2017, expediente CNT 029421/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110178 EXPEDIENTE NRO.: 29421/2015 AUTOS: WEHNER, G.E. c/ GALENO ARGENTINA S.A.

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 90/92 y 93 vta.. También apela la representación y patrocinio letrado de dicha parte sus honorarios (fs. 93) por considerarlos reducidos.

Controvierte la accionante en primer lugar que la Judicante a quo hubiera desestimado el reclamo tendiente a obtener una reparación por el daño moral causado a raíz de la actitud de la demandada, mas adelanto que dicha queja habrá de ser desestimada.

L. cabe señalar que, si bien ha llegado sin cuestionar a la Alzada que los actores resultan acreedores a las diferencias salariales objeto de reclamo en razón del disímil tratamiento que se le otorgara a nivel salarial a raíz de su situación comparativa en relación a personal dependiente de otro establecimiento, lo cierto y concreto es que la actitud adoptada en la emergencia por Galeno Argentina S.A. no se advierte claramente dirigida a dar a la aquí reclamante, un trato desdoroso o peyorativo.

En efecto, no se advierte que el temperamento adoptado por la empleadora haya tenido por fin causar a los trabajadores del Sanatorio de la T.M. un malestar a nivel íntimo ni que se procurara objetivamente colocarlos en una clara situación de desventaja con relación a las personas que prestan servicios en la Trinidad Palermo, por lo que interpretado el contexto fáctico de autos, en el marco en que se verificaran los hechos analizados en la instancia previa, no se advierte que en el caso los reclamantes hubieren podido sentirse afectados íntimamente o a nivel moral por la conducta de la empleadora que, aun reputándosela errónea o desajustada a derecho (lo que se sostiene a manera de hipótesis en atención al resultado obtenido en la instancia previa)

no puede a mi juicio razonablemente considerarse lesiva a la dignidad, integridad o libertad de los trabajadores.

Fecha de...

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