Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Agosto de 2023, expediente CIV 101277/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil veintitrés, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “WEHBE CESAR EMILIO C/BANCO

MACRO S.A. S/SUMARISIMO”, Expediente N° CIV 101277/2019, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de vocalías: n° 17, n° 16 y n° 18.

La doctora A.N.T. no interviene en el presente pronunciamiento por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Se deja constancia de que las referencias de las fechas y fojas de las actuaciones son las que surgen del sistema de gestión.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 243/244?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

  1. Los hechos 1. CESAR E.W. promovió demanda contra BANCO

    MACRO S.A. por daños y perjuicios por la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000) o las sumas que surjan del proceso, con más los intereses que correspondan, costos y costas del proceso.

    Explicó que, en el año 1980, se registró como cliente en el sistema bancario ante la Cooperativa Los Pinos, que posteriormente en el año 1.986 se transformó en Banco Federal Argentino S.A., el cual en el año 1990 pasó a llamarse Banco Bansud S.A. y por último en el año 2001 se transformó en Grupo Macro - Banco Bansud, consecuentemente año tras año fue traspasando a los nuevos dueños, siempre poseyendo Cuentas Corrientes, Cajas de Ahorros, Inversiones, etc.

    Indicó que, en el año 2001 poseía cuenta corriente, caja de ahorros, plazo fijo en dólares y en pesos, como también tarjetas de crédito MasterCard Gold y Visa Gold en las sucursales de B. y B. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y que, a pesar de haber sufrido el Fecha de firma: 17/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    proceso financiero denominado corralito y corralón, siempre operó con normalidad ante la entidad bancaria, pesificando sus inversiones, sin objetar absolutamente nada ni recurrir a recursos de amparo por la emergencia económica.

    Refirió que a mediados del año 2001 aproximadamente, M. que estaba sólidamente posicionado en el norte del país amplió su nivel de presencia nacional adquiriendo el 59.58% del capital social de Banco Bansud S.A., del cual en ese momento el actor era cliente, ya que pasaba de banco a banco por las compras.

    Desde esa fecha, el demandante continuó o según dijo lo continuaron con su actividad de cliente en la firma demandada, quien trasladó sus operaciones a la sucursal de Mataderos y luego a la de Liniers en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin estar en conocimiento de los gastos administrativos acarreados, a los cuales tuvo que hacer frente.

    Relató que, en el año 2017 en la sucursal Liniers de la demandada, tenía inversiones de Plazo Fijo, tarjetas de crédito, MasterCard y Visa Gold, contando con inversiones por $ 376.048,36 al 15/11/2017, a lo cual, por la muy mala atención recibida en dicha sucursal y un gerente ausente, decidió cambiar de banco para depositar su dinero, momento en el cual comenzaron los problemas.

    Realizó una enumeración de los inconvenientes e indicó que:

    1. El 13/03/2018 realizó el pago de su tarjeta Visa, quedando saldo a favor, y al no tener gastos en el mes de marzo/abril no le llego ningún resumen.

    2. En mayo de 2018 le llegó un mail con un detalle de dicha tarjeta donde apareció una deuda de $ 258,00 por saldo deudor e intereses.

    3. Ocurrido esto se acercó a la sucursal bancaria y le manifestaron que se maneje con el “call center del home banking”, donde le indicaron que había un error al tener las tarjetas bonificadas, y que el próximo resumen lo arreglarían.

    4. En el mes de junio del mismo año, le llegó otro resumen por $412,00, es decir se acumuló lo anterior más intereses; repitió el procedimiento y le reiteran que lo arreglarían; lo que comenzó a generarle inquietudes y desazón para que no informen a la empresa VERAZ, algo Fecha de firma: 17/08/2023

      Alta en sistema: 18/08/2023

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

      muy frecuente en el sistema bancario, con lo cual le perjudicaría con los demás bancos que es cliente (HSBC-Galicia-Santander-Nación).

    5. En el mes de julio ocurrió lo mismo, la deuda ascendió a $

      598,00 por acumulación de intereses, y ante sus reclamos siempre insistían que lo arreglarían.

    6. Para su sorpresa en el mes de agosto de 2018 llegó un nuevo resumen por $ 598,00 o sea repitieron la deuda anterior.

    7. Cansado de las idas y vueltas a la sucursal Liniers, los llamados a la línea de M., y teniendo bloqueado el acceso a su Homebanking, decidió abonar la suma de $ 700,00 para finiquitar el problema con fecha 23/08/2018.

      Dijo que, a pesar de lo manifestado por los representantes y empleados del banco que con sus tarjetas no había ningún problema, no las podía utilizar ya que se las rechazaban en los comercios sin explicación alguna. A su vez indicó que en el mes de julio de 2018 le llegó un nuevo resumen con un saldo a favor acreedor de $ 700 monto que había abonado,

      dado que la suma $ 598 había pasado a gestión judicial, conforme surgía del detalle que le enviaron.

      Contó que comenzó el raid, de llamadas al call center donde le informaban que sus tarjetas no tenían ningún inconveniente lo que aún lo ponía más frenético, además de tener que retrasar su labor parlamentaria y de docencia universitaria. Relató que al acercarse por enésima vez a la fuerza a la sucursal Liniers para tratar de que le den una explicación,

      alegremente le dijeron que tenía un saldo a favor, que le tomaron el reclamo con el Número 2355, pero que tenía que llamar a casa central porque no entendían bien lo de gestión judicial.

      Expuso que, luego de idas y venidas en casa central le comunicaron: “no haga caso, que ellos lo compensaban” y que por eso aparecían los $ 700,00 a su favor y que no había ningún problema en sus tarjetas; cuando la realidad era que las mismas eran rechazadas hasta por compras de $ 100.

      Indicó que, pasado un tiempo prudencial se apersonó

      nuevamente en la sucursal para ver su situación y le informaron: “… su tarjeta visa fue dada de baja por el banco por deudor” y que consultando el Fecha de firma: 17/08/2023

      Alta en sistema: 18/08/2023

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

      motivo de dicha pues tenía saldo a favor, le indicaron que hable con la casa central. Es decir: que cuando le decían que no había ningún problema,

      mentían, y que no se la aceptaban en los comercios y/o restaurantes “porque estaba dada de baja sin habérmelo notificado”.

      Dijo que, luego de esta comunicación, automáticamente dio de baja a la otra tarjeta (MasterCard) y que le dieron un numero para llamar para la devolución de los $ 700,00 que habían quedado a su favor. Añadió

      que esa devolución, después de todo lo que había vivido en esos meses, no era lo primordial, sino los resúmenes que me vinieron donde indicaban que había una gestión judicial, y nadie daba explicación y finalmente le habían dado de baja la tarjeta unilateralmente por deudor, sin notificarle nada.

      Explicó que, al llamar a la casa central, lo atendieron de malas maneras, diciéndole que “si me correspondía alguna devolución me lo avisarían por mail y me dan un número de reclamo 69404325”, increíble respuesta ya que el dinero era suyo y le habían dado de baja la tarjeta.

      Refirió que, conforme lo narrado, fue objeto de un manoseo y falta de respeto en diferentes instancias administrativas, tanto telefónica como personal por problemas de gestión bancaria, teniendo que esperar horas para ser atendido.

      Realizó una enumeración de sus funciones políticas,

      diplomáticas y docentes para luego proceder a enmarcar su reclamo de daño moral estimándolo en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($

      350.000).

      Reclamó en concepto de daño punitivo una multa por la suma entre cien pesos ($ 100) y cinco millones de pesos ($ 5.000.000).

      Fundó en derecho y ofreció pruebas.

      1. Corrido el traslado de la demanda, se presentó el Banco Macro S.A. y contestó demanda.

      Realizó una negativa generalizada de los hechos salvo aquellos que fueron expresamente reconocidos, negó asimismo los documentos aportados por la actora con excepción de los resúmenes de cuenta.

      Reconoció mantener una relación comercial con el actor, en su carácter de titular de las tarjetas de crédito VISA/MASTERCARD.

      Fecha de firma: 17/08/2023

      Alta en sistema: 18/08/2023

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

      Indicó que previo a ello, contrató un paquete de servicios que fue dado de alta en 2009 y cancelado en 2012. Añadió que el actor optó por conservas las tarjetas Visa y MasterCard con lo cual quedaron fuera del paquete y, por ende, devengaban la comisión de mantenimiento de cuenta.

      Refirió que contrariamente a lo afirmado por el actor, el mencionado ha registrado una deuda con su mandante, derivada del incumplimiento en el pago de los resúmenes de cuenta de tarjeta de crédito que acompaño como prueba documental. A raíz de dicho incumplimiento el actor entró en mora.

      Explicó que de los resúmenes de cuenta acompañados como prueba documental se observa que el actor no los habría abonado, aun cuando fueron enviados por su mandante en tiempo y forma. A su vez,

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR