Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Marzo de 2021, expediente CNT 052740/2017/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 52740/2017/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49325

AUTOS: “WEBER, JULIO ARMANDO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 80).

Buenos Aires, 23 de MARZO de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución de origen dictada el 22/10/2020 que compartiendo el dictamen fiscal rechazó la excepción de incompetencia territorial opuesta por la parte demandada, apela dicha parte en los términos y con los alcances del memorial obrante en el sistema Lex 100 que mereciera réplica virtual de la parte actora.

  2. ) Que si bien resulta ser exacto que la resolución que desestima la excepción de incompetencia no se encuentra comprendida entre las excepciones previstas en el art. 110 L.O. concuerdo tal como lo señala el F. General interino en su dictamen incorporado a fs. 120/121 que la esencia del planteo articulado que se vincula con la traba de litis aconseja el tratamiento del recurso en cuestión en esta etapa del proceso habida cuenta del dispendio jurisdiccional que provocaría una resolución de alzada contraria al criterio sostenido por la magistrada que me precede que se dictara con posterioridad a la sentencia definitiva de primera instancia.

  3. ) Se agravia la parte demandada por cuanto señala que lo resuelto oportunamente por esta sala se hizo sin intervención de su parte violándose su derecho defensa en juicio. Indica que el rechazo de la excepción opuesta sin resolver el planteo de nulidad articulado en la contestación de demanda la coloca en una situación de vulnerabilidad frente al proceso ya que no tuvo oportunidad de oponer las defensas pertinentes y proveer al legítimo ejercicio y defensa de sus derechos.

  4. ) Delineados de este modo los agravios a cuyos términos debe estarse (cfr doc., art. 116 L.O) cabe destacar que el planteo de nulidad articulado por la parte demandada fue desestimado por la Sra. Juez que me precede conforme surge de la resolución dictada el 28/11/2019 (ver fs. 103), por lo que los agravios expuestos en tal sentido se sustentan en una plataforma fáctica distinta a la acontecida, por ende carecen de relevancia jurídica a los fines pretendidos por el apelante en los términos previstos por el art. 116 de la L.O.

    Sentado ello, cabe recordar que conforme criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación la declaración de incompetencia puede ser efectuada de oficio en los términos de los arts. 4 del C...

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