Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2023, expediente FPA 001008/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1008/2023/CA1

Paraná, 12 de abril de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “WEBER, ESTHER E. CONTRA

PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° 1008/2023/CA1,

provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 17/03/2023, contra la sentencia del 15/03/2023.

El recurso se concede el 21/03/2023, la parte actora contesta agravios en la misma fecha y quedan los presentes en estado de resolver el 23/03/2023.

II-

  1. Que, la Sra. E.E.W. promueve acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que se ordene la urgente provisión de audífonos POWER UOKE

    50fa/100 para ambos oídos, conforme prescripción de la profesional actuante.

  2. Que, se presenta la obra social demandada -PAMI- y argumenta en torno a la inadmisibilidad de la vía elegida,

    por no darse un supuesto de actitud arbitraria o ilegal en su actuación.

    Refiere que la Coordinación Médica Local dio inicio al expte. N° 0640-2023-0000109-0 en la misma fecha en que se requirió la prestación, el día 12/01/2013.

  3. Que, el juez de primera instancia hace lugar al amparo, ordena la provisión de audífonos POWER UOKE

    50fa/100 para ambos oídos a la actora. Impone las costas a Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 13/04/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    la demandada, regula honorarios al letrado del amparista en 21 UMA y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha sentencia se alza la demandada.

    III-

  4. Que, le agravia a la apelante la sentencia dictada por cuanto entiende que omitió tratar los argumentos invocados por su parte y que le baste a la actora para acceder a una prestación sólo una intimación,

    obviando todo trámite.

    Sostiene que no se da en autos la concurrencia de un presupuesto sustancial del amparo ya que no existió

    negativa ni demora alguna. Argumenta que la cobertura se peticionó el 12/01/2023 y en idéntica fecha se inició el expte. N° 0640-2023-0000109-0 para el procedimiento de selección de audífonos y toma de molde y se indicó a la requirente la documentación con la que debe concurrir al turno.

    Agrega que a partir de febrero de 2023 PAMI, tiene un nuevo programa de atención de hipoacusia para los afiliados.

    Apela la imposición de las costas y los honorarios regulados al letrado de la parte actora por altos. Hace reserva del caso federal.

  5. Que, la amparista al contestar agravios, refuta los fundamentos vertidos por su contraria y solicita la confirmación de la sentencia atacada. Mantiene reserva del caso federal.

    IV- Que, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 13/04/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1008/2023/CA1

    únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  6. Que, no hay controversia respecto de la afección de la amparista, hipoacusia neurosensorial bilateral severa, ni la necesidad de contar con los elementos requeridos.

    La cuestión a dilucidar consiste en determinar si la obra social demandada ha incurrido en una actitud arbitraria o ilegal en desmedro del derecho a la salud de la afiliada, que amerite la condena en el presente caso.

    Al respecto, cabe señalar que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).

    La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.

    Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).

    Por su parte, la ilegalidad debe aparecer de modo claro, debe reflejar que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional o carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.

    Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 13/04/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

  7. Que, la amparista refiere que inició trámite a fin de obtener la cobertura en el mes de abril de 2022. Según constancias acompañadas en autos, presentó nota el 12/01/2023, donde intima la cobertura de audífonos para ambos oídos, para que en el plazo de 48 horas le garantice en forma efectiva las prestaciones e hizo reserva de iniciar acciones legales. Ante la falta de respuesta...

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