Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Septiembre de 2019, expediente COM 024185/2012/CA004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

24185 / 2012 WEBER EQUIPOS S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

24185 / 2012 WEBER EQUIPOS S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO

Juzg. 4 S.. 7 15-14-13

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la resolución dictada en fs. 970/2 mediante la cual se reconoció el devengamiento de intereses en relación al crédito del Banco Santander Río S.A..

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 975/6 contestado por el acreedor en fs. 978 y por la sindicatura en fs. 982.

  2. En el caso, no se encuentra controvertido que la mora en el pago de la cuota concordataria correspondiente al Banco Santander Río se produjo en forma automática por el transcurso del plazo fijado para su vencimiento (art. 509 del Código Civil y 886 del Código Civil y Comercial de la Nación -según ley 26.994-).

    Ahora bien, lo que postuló la deudora es que el Banco renunció a su cobro, pues al momento de Fecha de firma: 13/09/2019 Expte. N° 24185 / 2012 1

    Alta en sistema: 20/11/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    24185 / 2012 WEBER EQUIPOS S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO

    solicitar la intimación judicial del pago de las cuotas,

    nada dijo sobre los intereses.

    El CCyC. 899:d) sólo presume la extinción del interés moratorio si el acreedor, al recibir el pago,

    no hace reserva a su respecto.

    En el caso, el Banco Santander formuló el reclamo de los intereses a los dos días de haberse exteriorizado en la causa el pago del capital de su crédito (v. fs. 945 y 950).

    Es decir, no hubo extensión de un recibo y/o aceptación del pago del capital, de cuyo silencio sobre los intereses, pudiese llegar a presumirse la invocada renuncia a su cobro.

    Y la intimación de pago postulada en la causa por el Banco no puede ser entendida como la exteriorización de una renuncia, siquiera tácita. El mero pedido de intimación no puede ser asimilado al acto de aceptar la integridad de un pago.

    Máxime, cuando, según lo previsto en el CCyC. 948, la voluntad de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva.

  3. Por lo expuesto, se resuelve:

    desestimar el recurso deducido por la concursada, con costas a su parte en su condición de vencida (cfr. Cpr.

    69).

    Comuníquese (cfr...

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