Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 28 de Abril de 2015, expediente CIV 045109/2004/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.45.109/04 “Weber, A.E. s/Sucesión ab-intestato”

Juzgado N°66.-

Buenos Aires, de Abril de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO Por la resolución dictada a fs.163, el magistrado de grado dispone que ocurra por la vía que corresponda a los fines que pudieran corresponder, toda vez que en el instrumento acompañado se transmiten derechos que exceden el marco de las presentes actuaciones.-

No conteste con ello, S.I.W. apela tal decisión habiendo quedado fundamentado su recurso mediante la presentación que luce a fs.166/170.-

De la atenta lectura de la pieza notarial agregada a fs.160/161, claramente se desprende que la Sra.Marcela A.G., no solo cede y transfiere por el importe de pesos setenta mil a favor de S.I.W. y M.C.W., todos los derechos y acciones hereditarios que tiene y le corresponde en la sucesión de su esposo, A.E.W., respecto del bien que da cuenta el punto segundo del documento, sino también aquellos que le corresponden como socia de la sociedad conyugal en su carácter de cónyuge supérstite.-

De tal modo, no pasa inadvertido que no se trata en el caso solo de una cesión de derechos hereditarios por parte del cónyuge, sino que mediante el aludido instrumento se está haciendo expresa referencia a un bien ganancial respecto del cual la Sra.Gamarra no es heredera sino partícipe de la sociedad conyugal disuelta por el fallecimiento.

Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Desde otra perspectiva, pero hacia una misma conclusión, puede verse que cuando -como en el caso- el motivo de la disolución de la sociedad conyugal es la muerte...

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